Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200901059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901059
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009

LEXTA20091216-03 Sánchez Figueroa v. Vélez Segarra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

JUAN SÁNCHEZ FIGUEROA; E IRMA ROBLES O’NEILL
Apelados
v.
LUCRECIA VÉLEZ SEGARRA
Apelante
KLAN200901059
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. I3CI200700520

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2009.

Comparece Lucrecia

Vélez Segarra, (la apelante o señora Vélez) y nos solicita la revisión de la sentencia emitida y notificada el 10 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán (TPI). Mediante la referida sentencia el TPI declaró con lugar la demanda de desahucio presentada por los señores Juan Sánchez Figueroa e Irma Robles O ‘Neill (parte apelada) en contra de la señora Vélez, y ordenó el desalojo de la propiedad.

I

La parte apelada presentó una demanda de desahucio en contra de la señora Vélez, en la que alegó que ésta posee

la propiedad objeto de litigio en calidad de precarista

y que le ha requerido infructuosamente el desalojo. La parte apelada solicitó al TPI que la controversia se adjudicara mediante sentencia sumaria.

De otra parte, la señora Vélez

solicitó la desestimación de la acción de desahucio. Alegó ante el TPI que existe un conflicto de título que impide que la controversia se resuelva mediante acción de desahucio, toda vez que ha poseído la propiedad de buena fe, por un término mayor de treinta años y con autorización de los dueños originales de la propiedad para edificar.

Mediante Resolución y Orden emitida el 11 de septiembre de 2008 el TPI declaró No Ha Lugar las mociones presentadas por las partes y señaló juicio para el 17 de octubre de 2008. Concluyó el TPI que existe controversia sobre hechos materiales que exigen la celebración de una vista en sus méritos. En cuanto a la solicitud de desestimación de la señora Vélez el TPI entendió que la defensa de ser un poseedor de buena fe, es permisible dentro del procedimiento de desahucio, y que ello puede dilucidarse en una vista plenaria.

El 17 de octubre de 2008 el TPI celebró la vista señalada sin la comparecencia de la señora Vélez. En dicha vista la parte apelada presentó prueba testifical

y documental. Ese mismo día el TPI emitió una orden de mostrar causa en la que ordenó a la...

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