Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200901059
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901059 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2009 |
JUAN SÁNCHEZ FIGUEROA; E IRMA ROBLES ONEILL | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa
Cabán.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2009.
Comparece Lucrecia
Vélez Segarra, (la apelante o señora Vélez) y nos solicita la revisión de la sentencia emitida y notificada el 10 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán (TPI). Mediante la referida sentencia el TPI declaró con lugar la demanda de desahucio presentada por los señores Juan Sánchez Figueroa e Irma Robles O Neill (parte apelada) en contra de la señora Vélez, y ordenó el desalojo de la propiedad.
La parte apelada presentó una demanda de desahucio en contra de la señora Vélez, en la que alegó que ésta posee
la propiedad objeto de litigio en calidad de precarista
y que le ha requerido infructuosamente el desalojo. La parte apelada solicitó al TPI que la controversia se adjudicara mediante sentencia sumaria.
De otra parte, la señora Vélez
solicitó la desestimación de la acción de desahucio. Alegó ante el TPI que existe un conflicto de título que impide que la controversia se resuelva mediante acción de desahucio, toda vez que ha poseído la propiedad de buena fe, por un término mayor de treinta años y con autorización de los dueños originales de la propiedad para edificar.
Mediante Resolución y Orden emitida el 11 de septiembre de 2008 el TPI declaró No Ha Lugar las mociones presentadas por las partes y señaló juicio para el 17 de octubre de 2008. Concluyó el TPI que existe controversia sobre hechos materiales que exigen la celebración de una vista en sus méritos. En cuanto a la solicitud de desestimación de la señora Vélez el TPI entendió que la defensa de ser un poseedor de buena fe, es permisible dentro del procedimiento de desahucio, y que ello puede dilucidarse en una vista plenaria.
El 17 de octubre de 2008 el TPI celebró la vista señalada sin la comparecencia de la señora Vélez. En dicha vista la parte apelada presentó prueba testifical
y documental. Ese mismo día el TPI emitió una orden de mostrar causa en la que ordenó a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba