Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE0901725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901725
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009

LEXTA20091216-08 López Morales v.

Rivera Carmona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUAN LÓPEZ MORALES Demandante Peticionario v. AUGUSTO RIVERA CARMONA Y GRISEL VEGA ACOSTA Demandados Recurridos KLCE0901725 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K AC-2007-0630 (903) Incump. contrato Cobro de dinero Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2009.

Don Juan López Morales arrendó la primera planta de una propiedad a Augusto Rivera Carmona y Grisel

Vega Acosta. El canon de arrendamiento ascendía a $535.00 mensuales. Rivera Carmona y Vega Acosta habitaron la residencia por más de seis años. Durante esos seis años, López Morales, quien reside en el estado de Georgia, se vio obligado a viajar en varias ocasiones a Puerto Rico para cobrar el canon de arrendamiento. Los inquilinos se negaban a pagar.

López Morales presentó demanda de desahucio. El Tribunal de Primera Instancia ordenó el desalojo. Antes de mudarse, Rivera Carmona y Vega Acosta se comprometieron a pagar $400.00 mensuales hasta satisfacer la deuda de $4,900.00 por cánones no

pagados. Además, según alega el demandante, le causaron sobre $1,500.00 en daños a la residencia durante su estadía.

López Morales presentó otra demanda, esta vez en cobro de dinero. Emplazados Rivera Carmona y Vega Acosta, no comparecieron. El demandante solicitó que se anotara la rebeldía. El día de la vista en rebeldía comparecieron los demandados y aceptaron la deuda. Solicitaron dos años para pagar lo reclamado. El Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia condenando a Rivera Carmona y Vega Acosta al pago de $4,900.00 por los cánones adeudados más $1,000.00 por los daños causados a la vivienda. El demandante no pudo cobrar su dinero, porque nuevamente los demandados se negaron a pagar.

López presentó una moción solicitando que el Tribunal autorizara el embargo del 25% del salario de Rivera Carmona. Éste trabaja como conductor de ambulancias para el Municipio de San Juan. El Gobierno de la Capital compareció para oponerse al embargo. Alegó que en nuestra jurisdicción no se permite el embargo de los salarios de empleados públicos, según la pauta jurisprudencial consolidada en Commoloco

of Caguas...

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