Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA0900116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900116
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009

LEXTA20091216-14 Rodríguez Lebrón v. Adm. de Servicios Médicos de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA RODRÍGUEZ LEBRÓN Recurrida v. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE P.R. Patrono CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Asegurador Recurrente KLRA0900116 Revisión de resolución administrativa de la Comisión Industrial de Puerto Rico 96-700-10-5205-07 (0)

Panel integrado por su presidente, Juez Ramírez Nazario

y los Jueces Morales Rodríguez y Piñero González

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2009.

La recurrida Doña María Rodríguez Lebrón se desempeñó durante treinta años como Enfermera Práctica en la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. El 7 de diciembre de 1994, mientras movía una camilla en su lugar de trabajo, sintió un fuerte dolor en el cuello, la cabeza y debilidad en su mano derecha. Acudió al Fondo del Seguro del Estado. Doña María reportó un total de dieciséis casos a la agencia.

El Administrador le denegó los beneficios. Al momento de esa decisión, la solicitante se encontraba fuera del mercado laboral por autoexclusión. Se había acogido a los beneficios de retiro por edad; había completado sus años de servicio en su empleo regular, a pesar del accidente, con acomodo razonable de sus condiciones. Doña María apeló esta determinación ante la Comisión Industrial el 16 de enero de 2003.

La vista pública ante la Comisión se vino a celebrar el 6 de noviembre de 2008. La agencia revisora

emitió una resolución en la que le reconoció a doña María el derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, por factores socioeconómicos. La agencia determinó que, al sumar todas las incapacidades reconocidas y compensadas, la recurrida poseía un sesenta y un por ciento de incapacidad por la pérdida de las funciones fisiológicas generales.

Inconforme con la determinación anterior, el Administrador presentó su solicitud de revisión judicial ante nosotros. Aduce que incidió la Comisión Industrial al no exponer en su resolución determinaciones de hechos y conclusiones de derecho conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. secs. 2101 et seq.

Además señaló que erró la Comisión al otorgar una incapacidad total por factores socioeconómicos sin considerar los criterios reglamentarios.

I

Las determinaciones sobre hechos de las decisiones administrativas son sostenidas en apelación, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en su Sección 4.5, 3 L.P.R.A., sec...

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