Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200900568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900568
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

LEXTA20091217-02 Ruiz Ríos v. Ruiz Ríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

GUILLERMO RUIZ RÍOS Apelado v. CARLOS MANUEL RUIZ RÍOS; SUCN. BENANCIO RUIZ RÍOS COMPUESTA POR VÍCTOR RUIZ SANTIAGO Y CARMEN M. RUIZ SANTIAGO; GLADYS M. RUIZ RÍOS; MANUEL RUIZ RÍOS; BLANCA NIEVES RUIZ RÍOS; JUAN ANTONIO RUIZ RÍOS; ROSA MARGARITA RUIZ RÍOS Apelantes KLAN200900568 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: PETICIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA Caso Núm. D AC2006-1396

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Miranda De Hostos y Morales Rodríguez

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2009.

Se apela una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que resolvió sobre la validez de unos testamentos que disponían de los bienes hereditarios de la Sucesión de Manuel Ruiz Santiago y Catalina Ríos Santana

(en adelante Sucesión Ruiz-Ríos) y dejó sin efecto una división de bienes de dicha sucesión, por ser contraria a derecho.

Alega en síntesis el apelante Carlos Manuel Ruiz Ríos y otros miembros de la sucesión, que incidió el foro de instancia, primero, al negarse a formular

determinaciones de hechos adicionales en la sentencia. Segundo, al resolver que las escrituras de compraventa de participación de la herencia eran nulas. Tercero, al ordenar la división de la herencia conforme a los testamentos otorgados por los causantes Manuel Ruiz Santiago y Catalina Ríos Santana, y no haberlos declarado nulos.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes litigantes y la transcripción privada de la prueba, se confirma la sentencia apelada por ser correcta en derecho. Veamos.

Surge de los hechos determinados por el foro de instancia, que ambas partes litigantes constituyen la Sucesión Ruiz-Ríos, siendo dueños en común proindiviso de una finca rústica ubicada en el Bo. Algarrobo de Vega Baja. Los miembros de la Sucesión Ruiz-Ríos son: Guillermo Ruiz Ríos, aquí apelado y los apelantes, Carlos M. Ruiz Ríos, Víctor Ruiz Santiago, Carmen M. Ruiz Santiago, éstos últimos como herederos únicos y universales de Benancio Ruiz Ríos que falleció intestado, Gladys M. Ruiz Ríos, Manuel Ruiz Ríos, Blanca V. Ruiz Ríos, Juan A. Ruiz Ríos y Rosa M. Ruiz Ríos. La aludida finca, consta inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Cuarta de Bayamón y ha sido tasada en $85,000. Además, por tener una cabida superficial de 717.50 metros cuadrados “es esencial y formalmente indivisible”.

Es un hecho irrebatible que el causante Manuel Ruiz Santiago el 11 de septiembre de 1992 en su Testamento Abierto, otorgado mediante Escritura Pública Núm. 54 ante el Notario Mario A. Torres Rivera en Vega Baja, dispuso de la siguiente manera: que de sus bienes, el tercio de legítima estricta, se dividiera a todos sus hijos en partes iguales; el tercio de mejoras, sería para su hijo Guillermo Ruiz Ríos,; el tercio de libre disposición, sería a razón de $5,000 para Rosa Margarita Ruiz Ríos y el resto, para su hijo Guillermo Ruiz Ríos. (Ap. 2, págs. 5-8.)

En cuanto a la causante Catalina Ríos Santana, otorgó Testamento Abierto el 11 de septiembre de 1992 mediante Escritura Pública Núm. 55 ante el Notario Mario A. Torres Rivera en Vega Baja y dispuso de los bienes a razón de un tercio de la legítima estricta a todos sus hijos por partes iguales. El tercio de mejoras, a favor de Guillermo

Ruiz Ríos y el tercio de libre disposición, bajo la cantidad de $5,000 a favor de Rosa M. Ruiz Ríos y el resto a favor de Guillermo

Ruiz Ríos. (Ap. 1, págs.

1-4.)

También es un hecho que no está en controversia, según lo adjudicado por el foro de instancia que, Gladys M., Manuel, Blanca N., Juan A. y Rosa M., todos de apellidos Ruiz Ríos, le vendieron su participación hereditaria el 1 de abril de 2005 mediante Escritura Pública Núm. 6 ante la Notario Lydia

Idavis Otero Encarnación, a favor de Carlos M. y Benancio, ambos de apellidos Ruiz Ríos. Además, que el apelado Guillermo, le pagó el tercio de libre disposición de $5,000 de ambos testamentos a Rosa M., por lo cual, le corresponde dicha participación una vez fuera liquidada la comunidad de herederos.

Así las cosas, la Sucesión Ruiz-Ríos acordó la división de la herencia de sus padres y por ello contrataron a la Lcda. Lydia

Otero Encarnación a fin de preparar una escritura de partición de herencia.

Para ello, la licenciada Otero Encarnación le requirió a la sucesión copia del testamento, certificación registral, resolución de ARPE y el plano de segregación de la propiedad. Por motivo que la cabida del terreno no coincidía con la descripción de la finca en los testamentos y la certificación registral, la licenciada Otero Encarnación les informó que las escrituras se iban a regir por los planos y la resolución de ARPE.

Eventualmente se hicieron las escrituras correspon-dientes por parte de la abogada Otero Encarnación en calidad de notario, donde los miembros de la sucesión aceptaban la división del...

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