Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200901353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

LEXTA20091217-03 Córdova Quintero

v. Cruz Cotto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón Y SAN JUAN

PANEL VI

DAVID CóRDOVA QUINTERO D/B/A CORAMA REALTY; OCTAVIO TORRES REYES Y GLENDA MARCANO SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN
Demandante - Apelada
v.
IRIS CRUZ COTTO
Demandada - Apelante
KLAN200901353
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: DAC 2005-4385 (404) Cumplimiento Especifico de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2009.

Se nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en la que se declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios y solicitud de cumplimiento específico de contrato presentada por los apelados David Córdova Quintero

y otros, contra la apelante Iris Cruz Cotto.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

La apelante Sra. Cruz Cotto, era dueña de un inmueble sito en la calle Conde número CC-54 e la Urbanización Levittown, en Toa Baja, Puerto Rico. El 29 de agosto de 2005 la apelante

suscribió un contrato de venta exclusivo con el corredor de bienes raíces apelado, David Córdova, haciendo negocios como Corama Realty. En dicho contrato se autorizó al apelado a hacer gestiones de venta de la propiedad por un término de 90 días calendarios. La apelante acordó pagar un 5% del precio de venta de la propiedad objeto del contrato al Sr. David Córdova.

El apelado recibió una oferta de compra de parte del Sr. Octavio Torres y la Sra. Glenda Marrero Santiago el 7 de septiembre de 2005 por la suma de $185,000. Dicha oferta fue aceptada por la apelante, lo que dio lugar a la firma de un contrato de opción de compraventa el 8 de septiembre de 2005. Mediante el contrato de opción de compraventa las partes acordaron que dicho negocio jurídico se formalizaría el 31 de octubre de 2005; asimismo, se dispuso que la comisión del Sr. David Córdova se reduciría a un 4%.

El Sr. Octavio Torres y la Sra. Glenda Marrero

Santiago hicieron gestiones de financiamiento y no estuvieron de acuerdo con las condiciones del préstamo, por lo que solicitaron otro préstamo en otra institución bancaria. El Sr. Octavio Torres y la Sra. Glenda Marrero

Santiago notificaron al Sr. David Córdova sobre la solicitud del nuevo préstamo y solicitaron un término adicional para la firma de la escritura de compraventa. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la apelante fue notificada de dicho cambio y ésta aceptó que se extendiera el término.

El Sr. Octavio Torres y la Sra. Glenda Marrero

Santiago obtuvieron un nuevo financiamiento para adquirir la propiedad. El Sr. David Córdova le notificó a la apelante la fecha del cierre de la escritura de compraventa y la apelante no compareció.

Así las cosas, el Sr. David Córdova, el Sr. Octavio Torres y la Sra. Glenda

Marrero Santiago presentaron una demanda contra la apelante en la que solicitaron el cumplimiento específico del contrato de compraventa y daños y perjuicios. La apelante presentó contestación a la demanda y reconvención. Luego de trámites procesales el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su fondo en el que testificó David Córdova, Octavio Torres Reyes, Glenda Marcano y la Sra. Iris Cruz Cotto.

Examinada la prueba, el foro primario dictó sentencia en la que declaró con lugar la reclamación de daños y perjuicios. En...

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