Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200901472
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901472 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
RAMÓN LUIS ORTIZ CRUZ H/N/C ORTIZ IRON WORKS | | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago la Jueza Colom García y el Juez Rivera García
Colom García, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2009.
El apelante Ramón L. Ortiz Cruz h/n/c Ortiz Iron Works
nos solicita que revisemos la sentencia enmendada del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala Superior de San Juan, dictada el 16 de septiembre de 2009, que ordenó se sometieran a arbitraje las controversias entre las partes.
Ello, conforme al contrato de construcción que éstas otorgaron, el cual contenía una cláusula que los obligaba a someter sus controversias a arbitraje.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia apelada.
El 27 de abril de 2009, Ramón L. Ortiz Cruz h/n/c Ortiz Iron Works
(Ortiz) presentó una acción en cobro de dinero contra el contratista Rodríguez Del Valle Inc., (Rodríguez) y la compañía de fianza St. Paul
Fire $ Insurance (St. Paul), por la cantidad de $25,345.13.
En la misma, alega que Rodríguez fue contratado por la Administración de Vivienda Pública (Vivienda) para remodelar el Residencial Villa España y éste, a su vez, le subcontrató para realizar todo el trabajo en rejas ornamentales de dicho proyecto. El contrato entre el contratista Rodríguez y el subcontratista
Ortiz se subscribió el 16 de septiembre de 2003 y contiene una cláusula de arbitraje.
Luego de realizado el trabajo, se certificó lo realizado entre octubre y diciembre de 2008, y entre enero y febrero de 2009, junto al 10% retenido de la totalidad de lo pagado, hasta la última certificación pegada por Vivienda. Ortiz alega que se le adeuda, mientras que Rodríguez lo niega. Véase, contestación a querella enmendad, págs. 76-80 del apéndice.
Trabada la controversia, la parte demandada-apelada
presentó una solicitud de desestimación alegando que las partes se obligaron a someter al procedimiento de arbitraje cualquier controversia relacionada al subcontrato entre ellas suscrito. El T.P.I. acogió el planteamiento y dictó la sentencia aquí recurrida.
Inconforme con el dictamen, el apelante señala que incidió el T.P.I. en los siguientes errores:
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Erró el Tribunal de Primera Instancia, al declararse sin jurisdicción y entender que la cláusula de arbitraje aplica a los hechos de este caso que contiene una sencilla reclamación en cobro de dinero, de un subcontratista
al contratista principal, donde las certificaciones emitidas fueron aprobadas por éste y satisfechas por el dueño de la obra.
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Erró el Tribunal de Primera Instancia, al entender que a los hechos de este caso aplica una cláusula de arbitraje compulsorio, cuando el contrato entre las partes no limita los remedios que tienen las partes a la cláusula de arbitraje y permite la utilización de las acciones civiles en cobro de dinero e inclusive permite al subcontratista
abandonar la obra y recuperar lo que le adeuden mas los gastos de desmovilización.
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Erró el Tribunal de Primera...
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