Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200901472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901472
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

LEXTA20091217-07 Ortíz Cruz v. Rodríguez & Del Valle, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

RAMÓN LUIS ORTIZ CRUZ H/N/C ORTIZ IRON WORKS
APELANTE
v.
RODRÍGUEZ & DEL VALLE, INC., ST. PAUL FIRE & INSURANCE CO.
APELADO
KLAN200901472
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KCD2009-1532 SOBRE: RECLAMACIÓN DE SUBCONTRATISTA A CONTRATISTA PRINCIPAL Y COMPAÑÍA DE FIANZAS QUE PRESTÓ FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO, RADICADA AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 388 del 9 DE MAYO DE 1951, 22 L.P.R.A. SEC. 41 ET SEQ. (CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago la Jueza Colom García y el Juez Rivera García

Colom García, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2009.

El apelante Ramón L. Ortiz Cruz h/n/c Ortiz Iron Works

nos solicita que revisemos la sentencia enmendada del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala Superior de San Juan, dictada el 16 de septiembre de 2009, que ordenó se sometieran a arbitraje las controversias entre las partes.

Ello, conforme al contrato de construcción que éstas otorgaron, el cual contenía una cláusula que los obligaba a someter sus controversias a arbitraje.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

Hechos

El 27 de abril de 2009, Ramón L. Ortiz Cruz h/n/c Ortiz Iron Works

(Ortiz) presentó una acción en cobro de dinero contra el contratista Rodríguez Del Valle Inc., (Rodríguez) y la compañía de fianza St. Paul

Fire $ Insurance (St. Paul), por la cantidad de $25,345.13.

En la misma, alega que Rodríguez fue contratado por la Administración de Vivienda Pública (Vivienda) para remodelar el Residencial Villa España y éste, a su vez, le subcontrató para realizar todo el trabajo en rejas ornamentales de dicho proyecto. El contrato entre el contratista Rodríguez y el subcontratista

Ortiz se subscribió el 16 de septiembre de 2003 y contiene una cláusula de arbitraje.

Luego de realizado el trabajo, se certificó lo realizado entre octubre y diciembre de 2008, y entre enero y febrero de 2009, junto al 10% retenido de la totalidad de lo pagado, hasta la última certificación pegada por Vivienda. Ortiz alega que se le adeuda, mientras que Rodríguez lo niega. Véase, contestación a querella enmendad, págs. 76-80 del apéndice.

Trabada la controversia, la parte demandada-apelada

presentó una solicitud de desestimación alegando que las partes se obligaron a someter al procedimiento de arbitraje cualquier controversia relacionada al subcontrato entre ellas suscrito. El T.P.I. acogió el planteamiento y dictó la sentencia aquí recurrida.

Inconforme con el dictamen, el apelante señala que incidió el T.P.I. en los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al declararse sin jurisdicción y entender que la cláusula de arbitraje aplica a los hechos de este caso que contiene una sencilla reclamación en cobro de dinero, de un subcontratista

    al contratista principal, donde las certificaciones emitidas fueron aprobadas por éste y satisfechas por el dueño de la obra.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al entender que a los hechos de este caso aplica una cláusula de arbitraje compulsorio, cuando el contrato entre las partes no limita los remedios que tienen las partes a la cláusula de arbitraje y permite la utilización de las acciones civiles en cobro de dinero e inclusive permite al subcontratista

    abandonar la obra y recuperar lo que le adeuden mas los gastos de desmovilización.

  3. Erró el Tribunal de Primera...

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