Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200901303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901303
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

LEXTA20091217-12 González Vázquez v. González Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

RAFAEL E. GONZÁLEZ VÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL CONSTITUIDA CON YOLANDA COLLAZO MALDONADO Apelantes
v.
GLORIA I. GONZÁLEZ VÁZQUEZ, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLA CONSTITUIDA CON JOSÉ J. ALICEA MILLET, DAVID RUIZ ALICEA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ÉL CONSTITUIDA CON JANE DOE, JOHN DOE Y RICHARD DOE Apelados
KLAN200901303
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm. LAC2007-0024 Sobre: Reconocimiento de Bien Ganancial y Nulidad Parcial

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2009.

Rafael González Vázquez (Apelante) nos solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado, el 3 de agosto de 2009, notificada a las partes el 20 de agosto del mismo año. Mediante la misma, el foro primario dictó Sentencia Sumaria Parcial desestimando la demanda presentada en contra de David Ruiz Alicea

(Apelado) al concluir que éste era tercero registral

de buena fe. Argumenta el Apelante que, ante la existencia de una controversia sobre hechos materiales, no procedía dictar sentencia sumaria. Asimismo, sostiene que el Apelado tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocer la realidad extraregistral.

El Apelado, por su parte, objeta la revisión y argumenta que confió en las constancias del Registro de la Propiedad y en la certeza de los procedimientos judiciales que dieron lugar a la adjudicación del inmueble, por lo que está cobijado por el principio de la fe pública registral.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación.

I

El 13 de mayo de 1994, Carmen. S. González Vázquez presentó una demanda sobre división de comunidad hereditaria, LAC1994-0042, en contra de sus hermanos, Gloria, Olga y Rafael, el aquí Apelante, todos de apellidos González Vázquez; y en contra de la Sucesión de su hermano premuerto, Eduardo González Vázquez. La comunidad hereditaria consistía de tres (3) fincas ubicadas en el Bo. Viví Arriba y Salto Abajo de Utuado. Como parte de los procedimientos, el 1 de noviembre de 1994, se celebró una vista donde fueron vertidos para récord ciertos acuerdos preliminares a los que llegaron las partes. Conforme a la Minuta del TPI, se segregaría una porción de terreno de la propiedad descrita en el Inciso C de la demanda (Finca C), a ser adjudicada a Gloria Iris González y se aclaró que ésta y Rafael González, el aquí Apelante, permanecerían en comunidad de bienes. Véase, Recurso de Apelación Civil, Apéndice V, págs. 22-23. Las partes prepararían la correspondiente escritura de condominio en lo referente a la media cuerda a segregarse de la Finca C que le fuera adjudicada a Gloria. De igual forma, acordaron adjudicarle al Apelante la finca descrita en el Inciso B de la demanda (Finca B). Estos acuerdos fueron ratificados posteriormente en la vista celebrada el 28 de agosto de 1997.

El 30 de noviembre de 2001 y para cumplir con lo acordado, los coherederos otorgaron la Escritura Número Quince (15) sobre Segregaciones, División de Comunidad y Adjudicaciones ante el Notario Domingo Donate Pérez, por virtud de la cual se segregó de la Finca C el solar adjudicado a Gloria Iris Vázquez (Solar A), sin hacer mención a escritura alguna de condominio en relación a la estructura de dos (2) plantas que ubicaba en dicho solar y sobre la cual el Apelante alegadamente tenía derechos sobre la segunda planta, donde reside con su esposa. Así redactada, el Apelante firmó la Escritura. Posteriormente, y finalizado el trámite acordado, Carmen González, demandante en ese caso, desistió voluntariamente de la demanda, por lo que el 16 de enero de 2002, el TPI dictó Sentencia de Archivo por Desistimiento, notificando a las partes el 19 de febrero de 2002. El 20 de marzo de 2002, Gloria le vendió al Apelado la propiedad que le había sido adjudicada en pago de su participación hereditaria. (Finca C)

Así las cosas, el 28 de octubre de 2002, o sea ocho (8) meses después de notificada la Sentencia, el Apelante acudió nuevamente al TPI mediante moción urgente para aclarar el aspecto del acuerdo en cuanto a la segunda planta de la edificación sita en el Solar A de la Finca C que había sido adjudicado a Gloria. Alegó que había sido inducido a error al firmar una escritura de división que no contenía la adjudicación a su favor de la segunda planta de la estructura. El 25 de agosto de 2006, el TPI declaró sin lugar la moción urgente concluyendo que, con el otorgamiento de la Escritura Número Quince (15) de Segregaciones, División de Comunidad y Adjudicaciones y la Sentencia decretando el archivo y sobreseimiento del caso emitida el 16 de enero de 2002, se había finiquitado el pleito, por lo que el dictamen advino final, firme e inapelable.

Inconforme con la determinación que hiciera el Tribunal, el Apelante acudió a este foro apelativo, donde el 20 de diciembre de 2006, por medio del caso KLCE2006-1292, se confirmó la actuación del TPI al concluir que las alegaciones del Apelante en cuanto a que la Sentencia por desistimiento era nula por no seguirse el procedimiento dispuesto en la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, era improcedente toda vez que no podía utilizar el remedio dispuesto en la Regla 49.2 por presentar su petición más de ocho (8) meses después de registrada la Sentencia. El foro apelativo expresó que, aunque el fundamento no podía levantarse dentro del mismo pleito, podía ser presentado mediante una demanda independiente.

Siguiendo esta determinación, el Apelante procedió a radicar la correspondiente demanda para solicitarle al TPI que ordenara el otorgamiento

de la escritura de condominio sobre la edificación sita en la Solar A adjudicado a Gloria. En la alternativa, solicitó que decretara la nulidad de la Escritura Número Quince (15) de Segregaciones, División de Comunidad y Adjudicaciones de 30 de noviembre de 2001. El Apelado contestó la demanda e incluyó como parte de sus defensas afirmativas, la protección de la figura del tercero registral por entender que, al no surgir del Registro de la Propiedad defecto de nulidad, era un adquirente

de buena fe.

El 4 de marzo de 2009, el Apelado presentó una Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria Parcial, argumentando que no existían controversias sobre hechos materiales en cuanto a que era acreedor a la protección del tercero registral sobre el inmueble en controversia, por lo que, a tenor con la Regla 36 de Procedimiento Civil, procedía dictar Sentencia Sumaria Parcial. La solicitud de Sentencia Sumaria incluyó una declaración jurada donde el Apelado afirmó que al firmar la Escritura de Compraventa de la propiedad en controversia, nadie le informó sobre la existencia de algún problema de titularidad. El Apelante, por su parte, presentó Oposición a Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria Parcial, argumentando que existían controversias esenciales de hechos en cuanto a la buena fe del Apelado y al conocimiento que éste tenía con anterioridad a la compraventa sobre la titularidad de la segunda planta de la edificación existente en el predio de terreno. Sostuvo que existían medios racionales y motivos suficientes para conocer que éste tenía la posesión de hecho de la segunda planta, a título de dueño. La moción en oposición se acompañó de una declaración jurada haciendo constar que, el Apelado como sobrino político de la vendedora, Gloria Vázquez, que durante años visitó continuamente a su tía, quien residía en la primera planta de la edificación, tenía pleno conocimiento de que el...

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