Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE20090725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090725
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

LEXTA20091217-23 Magdalena Prado v. Hospital Ryder

Memorial, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

SRA. MARÍA MAGDALENA PRADO APONTE, et al Demandantes - Peticionarios
v.
HOSPITAL RYDER MEMORIAL, INC., HUMACAO, P.R., et al
Demandados - Recurridos
KLCE20090725
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI 2004-00110 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2009.

La Sra. María Magdalena Prado Aponte y otros (en adelante peticionarios), solicitan que se revoque la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), el 22 de abril de 2009, notificada el 27 de ese mes y año. En la aludida Orden el TPI, sometida ante su consideración la controversia surgida durante el descubrimiento de prueba respecto a los honorarios del perito de los peticionarios, fijó éstos a razón de $300 la hora, garantizando tres horas.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la orden recurrida.

I.

Según anticipado, la controversia en este asunto trata la fijación por el foro recurrido de los honorarios relacionados con la toma de deposición por los codemandados-recurridos, el Hospital Ryder

Memorial y el Dr. Rufus Etienne, al perito que los peticionarios han consultado y procuran presentar en el juicio. Concretamente, el litigio versa sobre una demanda de impericia médica presentada por los peticionarios contra los codemandados-recurridos. Alegaron, en síntesis, que la Sra. Prado Aponte, por motivo de una intervención quirurgica de hernia inguinal, recibió una sobredosis del líquido anestésico tetracaína

que la dejó permanentemente incapacitada con una enfermedad conocida como aracnoiditis.

Durante la etapa de descubrimiento de prueba, el Dr. Jorge Antonio Aldrete

fue contratado como perito de los peticionarios. Este perito es un médico anestesiólogo que reside en el estado de Alabama, ha escrito un libro sobre aracnoiditis, preside la fundación de esta enfermedad y es autor de muchos otros libros de medicina y artículos de revistas médicas. En lo que a este asunto concierne, el Dr. Aldrete factura $5,000 de honorarios por la toma de deposición, sea en Puerto Rico o en Alabama.

Del escueto expediente de autos, en específico el contenido de la minuta referente a un “status conference”

de fecha 22 de abril de 2009, se desprende que, presentes en dicha vista las diversas representaciones legales, tanto de la demandante-peticionaria

como de los codemandados-recurridos, surgió la controversia concerniente a los honorarios del Dr. Aldrete. La representante legal de los peticionarios expresó “que la deposición del Dr. Aldrete fue suspendida, ya que . . . notificó sus honorarios son (sic) $5.000”. En ese punto, el TPI hizo constar que las partes no habían informado con anterioridad problema alguno relacionado con los honorarios del Dr. Aldrete

ni “que la deposición del 24 de marzo de 2009 no se le podía tomar”.

En cuanto a los recurridos, partes con interés en tomar la deposición, de esta Minuta se desprende que fue en fecha muy cercana a la deposición, “que se entera de los honorarios solicitados”. Bajo estos términos, se sometió el asunto ante el TPI. El Tribunal resolvió: “[…] tomando en consideración que el perito de la parte demandante es un médico con especialidad, establece sus honorarios a razón de $300 la hora, garantizando tres horas.” El 27 de abril de 2009 se notificó la Minuta de esta Vista que incluye la Orden del TPI sobre los honorarios del perito.

Inconforme con la Orden emitida por el TPI, los peticionarios presentaron el recurso de certiorari que nos concierne. Alegaron que:

ERRÓ LA HON. JUEZ DÁVILA AL RESOLVER QUE LOS HONROARIOS DEL DR.

ALDRETE PARA LA TOMA DE SU DEPOSICIÓN FUESEN $900.00 DÓLARES (A RAZÓN DE $300.00 DÓLARES, GARANTIZANDO 3 HORAS), YA QUE LOS MISMOS SON

IRRAZONABLES.

El 21 de agosto de 2009 los recurridos, Hospital Ryder Memorial y Dr. Rufus Etienne...

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