Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901611
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009

LEXTA20091218-03 Colón Guevara v. Serrano Aguayo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

JOMARIE COLÓN GUEVARA Promovente-Recurrida JAIME SERRANO AGUAYO Promovido-Peticionario V. EX PARTE KLCE200901611 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Sobre: Divorcio-Alimentos Caso Número: G DI20040438

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza

Cintrón Cintrón

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2009.

El señor Jaime Serrano Aguayo

nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 15 de septiembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante la misma, dicho foro aumentó a $729 mensuales la pensión alimentaria que éste debe pagar para beneficio de sus dos hijas menores de edad, efectivo al 12 de marzo de 2008.

Conjuntamente con el recurso, el Sr. Serrano solicitó la paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción.

Acogemos el recurso presentado, titulado Certiorari, como una apelación por ser el recurso adecuado en derecho para revisar una resolución del

Tribunal de Primera Instancia que modifica una pensión alimentaria. Así acogido, se confirma la resolución recurrida y se declara no ha lugar la solicitud de paralización de procedimientos.

I

El 15 de agosto de 2003, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) le fijó al Sr.

Serrano una pensión alimentaria de $300 para el sustento de las menores Lizmarie y Karina M. Serrano Colón.

El 12 de marzo de 2008, la madre custodia de las menores, señora Jomarie

Colón Guevara, por derecho propio, presentó una moción sobre incumplimiento de pago y aumento de pensión alimentaria.

El 15 de septiembre de 2008, el TPI emitió resolución mediante la cual aumentó a $729 mensuales la pensión alimentaria, efectivo al 12 de marzo de 2008. Esta resolución se notificó el 24 de septiembre de 2008 mediante el formato OAT-750-Notificación de Resoluciones y Órdenes.

El 12 de noviembre de 2008 la Sra. Colón presentó ante el TPI una moción solicitando autorización para trasladar permanentemente a las menores fuera de la jurisdicción de Puerto Rico por razones de empleo y educación. También, solicitó que se le concediera exclusivamente a ella la patria potestad de las menores alegando que el Sr. Serrano no mantenía relaciones paterno-filiales.

El 13 de noviembre de 2008, notificada el 14 de noviembre de 2008, el TPI emitió la Resolución y Orden que se transcribe a continuación:

Exponga su posición Sr. Serrano. No obstante, el Tribunal autoriza que las menores salgan de la jurisdicción de Puerto Rico. La custodia de las menores es a favor de la Sra. Jomarie Colón Guevara, madre. La patria potestad es compartida. No obstante, la Sra. Colón puede tomar decisiones unilaterales en el mejor bienestar de las menores en lo referente a los asuntos de salud y educación.

El 29 de enero de 2009 el Sr. Serrano presentó un recurso ante este Foro. El 27 de agosto de 2009, se dictó sentencia mediante la cual se desestimó por prematuro (KLAN200900209). Se concluyó que la utilización incorrecta del formato OAT-750-Notificación de Resoluciones y Órdenes “no contiene la finalidad del dictamen ni informa a las partes sobre su derecho a apelar”. Se indicó que el formato que debió utilizarse era el OAT-704-Notificación de Sentencia “que sí cumple con los requisitos de finalidad legales … a fin de que se fije la fecha cierta en que comienza a decursar

el plazo apelativo”.

Conforme lo anterior, el 6 de octubre de 2009 el TPI notificó la resolución en el formato OAT-704-Notificación de Sentencia.

Así, el 5 de noviembre de 2009 el Sr. Serrano acude ante nos y señala que:

Erró el TPI al notificar una resolución cuando los asuntos se encontraban ante la consideración de la Sala de Caguas en un proceso de nivelación o fijación proporcional de alimentos, sin que la resolución del TPI de Guayama hubiera advenido

final y firme.

Erró el TPI al fijar la pensión alimentaria en la primera vista sin cumplir con el debido proceso de ley:

Falta de notificación oportuna

Falta de descubrimiento de prueba

En ausencia de evidencia admisible

Erró el TPI al no incluir el ingreso del esposo de la recurrida y/o imputarle ingresos conforme a los gastos informados y a la admisión de recibir de éste para...

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