Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901432
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009

LEXTA20091218-06 Correa Márquez v. Juliá

Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL ESPECIAL

Manuel Correa Márquez Peticionario v. Carmen Milagros Juliá Rodríguez Recurrida KLCE200901432 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Divorciode Dinero, Incumplimiento de Contrato Caso Núm. K DI2009-0289 (708)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2009.

El Lcdo. Manuel Correa Márquez (Lcdo. Correa) solicita que dejemos sin efecto la Orden, en el caso consolidado KAL2009-0112 (702), dictada el 7 de septiembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso KDI2009-0289. Dicha Orden determinó no relevar al Lcdo. Correa de la Orden notificada el 26 de junio de 2009, en la que se le impuso el pago de $2,000.00 en abono de honorarios de abogado de la Sra. Carmen Milagros Juliá

Rodríguez (Sra. Juliá).

Hechos

Los hechos del presente caso se remontan al 3 de febrero de 2009, cuando la Sra. Juliá presentó la demanda KAL2009-0112 (702), contra el Lcdo. Correa en reclamo de alimentos a sus 2 hijos menores, Francisco Manuel Correa Juliá, nacido el 27 de agosto de 1989, que contaba, en ese momento, con diecinueve (19) años de edad y Fernando Manuel Correa Juliá, nacido el 31 de julio de 1991, que contaba entonces con diecisiete (17) años de edad. Además, la Sra. Juliá solicitó alimentos para ella, así como la coadministración de los bienes gananciales que se produjeron en los años de matrimonio. Por su parte el Lcdo. Correa radicó, el 13 de febrero de 2009, la demanda de divorcio KDI2009-0289 (708), contra la Sra. Juliá por la causal de trato cruel. El 25 de marzo de 2009 el TPI ordenó la consolidación de ambos casos apercibiendo a las partes que todos los procedimientos continuarían bajo el KDI2009-0289 (708). (Ap., pág. 13.)

El 10 de agosto de 2009 la Sra. Juliá contestó y reconvino la demanda de divorcio.

Así las cosas y amparado en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, el 21 de agosto del 2009 el Lcdo. Correa presentó ante el TPI la mencionada Moción en Reconsideración a la Orden emitida el 20 y notificada el 26 de junio de 2009, objetando el pago de $2,000.00 que se le impuso en calidad de abono de honorarios a favor de la Lcda.

Magda C. Morales Torres, abogada de la Sra. Juliá, por los trámites realizados hasta el momento al Lcdo. Correa. Mediante Orden del 7 de septiembre de 2009, el TPI denegó el relevo.

No conforme, el Lcdo. Correa, instó el Certiorari

de epígrafe imputando al TPI incidir de la siguiente forma:

Error 1. Erró el TPI al determinar que los honorarios concedidos por el pleito de alimentos pueden concederse “por los tramites hasta ahora” y a tenor con la ley especial de sustento de menores, cuando en realidad son una sanción a solicitud de parte.

Error 2. El TPI violó el debido proceso de ley procesal y sustantivo del peticionario al no celebrar vista evidenciaria

que le permitiera al demandante demostrar que no había incumplido con Orden alguna y refutar la prueba de la demandada.

Exposición y Análisis

I

Por estar íntimamente relacionados discutiremos en conjunto ambos señalamientos.

El recurrente argumenta, que la imposición...

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