Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200801289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801289
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009

LEXTA20091218-16 Exagte. Ríos Santiago v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EX AGTE. WILFREDO RÍOS SANTIAGO #27628
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA200801289
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 06P-55 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2009.

I.

El Sr. Wilfredo Ríos Santiago (Recurrente), se desempeñaba como miembro de la Policía de Puerto Rico, adscrito a la División de Vehículos Hurtados, del área de Caguas. El 17 de junio de 2004 le fue remitida por el Superintendente de la Policía (Superintendente) una carta de formulación de cargos.1 Estos estaban relacionados a una intervención del Recurrente con los ocupantes de un vehículo, que culminó con la muerte de uno de ellos el 23 de diciembre de 2002, en el área de Aguas Buenas. Se imputó violación al Artículo 14, Sec. 14.5, Números 1, 2, 4 y 27 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, que son faltas graves y que disponen lo siguiente:

Número 1: “Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.”

Número 2: “Amenazar con o hacer uso de un arma de fuego contra cualquier persona, excepto en casos de legítima defensa propia o la de un semejante.”

Número 4: “Disparar un arma de fuego al aire, contra animales, objetos o estructuras viciosamente o sin justificación alguna.”

Número 27: “Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.”

En la comunicación se le advirtió de su derecho a solicitar una vista informal ante un Oficial Examinador y otros derechos procesales apelativos a los que tenía derecho. También se le informó que la sanción que se contemplaba imponerle era la expulsión de su puesto en la Policía de Puerto Rico.2

El 17 de agosto de 2005 le fue cursada al Recurrente, por el Superintendente, otra carta donde se le informaba que luego de completada la investigación administrativa se confirmaba la sanción anunciada en la Resolución de Cargos y se le expulsaba de su puesto en la Policía de Puerto Rico.

Oportunamente el Recurrente presentó un escrito de Apelación ante la Comisión de Investigación de Procesamiento y Apelación (CIPA) donde solicitaba la revocación de la decisión del Superintendente y la reinstalación en su cargo.

El 18 de junio de 2008 y luego de celebrarse la vista en su fondo, la CIPA emitió Resolución confirmando la expulsión del Recurrente. En esencia la CIPA concluyó que a la luz de la totalidad de la evidencia presentada y admitida, el Recurrente incurrió en las faltas imputadas, demostrando incapacidad e ineptitud para desempeñar las funciones de su puesto.

Ante su inconformidad con la decisión de la CIPA el Recurrente presentó ante este foro apelativo un recurso de revisión judicial. En éste, señaló como error que la CIPA fundamentara sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho con prueba que nunca desfiló, menoscabando nuestro ordenamiento jurídico, lo que representaba un abuso de discreción de la Comisión.

La Policía de Puerto Rico, representada por la Procuradora General, ha comparecido mediante alegato en oposición. Argumentó, que de la prueba presentada se sostienen las determinaciones de la CIPA, las cuales son legales y razonables.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, la transcripción de la prueba oral desfilada ante la CIPA y copia del expediente administrativo, procedemos a resolver.

II.

Durante la vista administrativa declararon diversos testigos. El primero, Luis A. Nieves Meléndez, era quien acompañaba al occiso Alexander Vargas

Báez en el vehículo que fue intervenido por el Recurrente y su compañero. Declaró sobre cómo ocurrieron los hechos. Luego declaró el Teniente Enrique Rivera Vega, de la División de Homicidios quien tuvo a su cargo la investigación policíaca de los hechos que culminaron con la muerte del joven Alexander Vargas

Báez. Su testimonio abordó sobre los detalles de la investigación de la escena. La tercera persona en declarar fue Aida

  1. Hernández Alemán, que era la encargada de la Propiedad y Armas de Fuego, quien identificó el arma asignada al Recurrente. El cuarto testigo fue Carlos Rivera Pérez, Investigador del Instituto de Ciencias Forenses, que examinó dos (2) armas de fuego sometidas para evaluación. El quinto testigo fue Ángel Luis Ortiz, Investigador del Instituto de Ciencias Forenses, que declaró sobre un estudio que hizo de las perforaciones que tenía el vehículo donde viajaba el occiso.

Por el Recurrente, declaró el Agte. Eric González Sánchez, quien lo acompañaba al momento de ocurrir los hechos y declaró sobre éstos.

También se admitió diversa prueba documental, entre ésta, los informes de los investigadores del Instituto de Ciencias Forenses, un croquis de la escena y una certificación del arma asignada al Recurrente. A la luz de toda la prueba considerada por la CIPA se consignaron en su Resolución las siguientes determinaciones de hechos:

El 23 de diciembre de 2002 el apelante Wilfredo Ríos Santiago #27628 junto al Agte. Eric

González Sánchez #12814, ambos adscritos a la División de...

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