Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200900977
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900977 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2009 |
Pitirre construction company, inc. | | Revisión Administrativa procedente de la Junta Revisora de Subastas |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2009.
La recurrente Pitirre Construction Company, Inc. (Pitirre) recurre de la Notificación de Adjudicación (Notificación de Adjudicación) de la Subasta Formal
El 11 y el 17 de junio de 2009 la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico (
Act of 2009, Public Law 111-5, (ARRA, por sus siglas en inglés), y advirtió a los licitadores sobre la reglamentación federal aplicable al proyecto.2
El Residencial Brisas de Cupey
está localizado en el Municipio de San Juan y consta de ciento ochenta y cuatro unidades de viviendas distribuidas en trece edificios. El proyecto de su modernización comprensiva actualizará y renovará los sistemas de infraestructura del complejo de viviendas (Proyecto). Con este propósito se determinó realizar las siguientes obras, entre otras: remoción y disposición de la pintura y paredes de asbesto; reemplazo del sistema eléctrico; sustitución de las tuberías de distribución de agua, las tuberías sanitarias y los hidrantes de agua; instalación de puertas, ventanas, pisos, gabinetes de cocina y el equipo de los cuartos de baño en los apartamentos; construcción de una cancha de baloncesto bajo techo, casetas de seguridad y estacionamiento y las oficinas administrativas; y, arquitectura paisajista de las áreas verdes.
El 31 de julio de 2009 se efectuó la apertura de la Subasta en la cual participaron trece licitadores. La recurrente presentó la propuesta más baja, mientras que Cidra Excavation
presentó la segunda propuesta más baja.
El 4 de agosto de 2009 el Sr. Héctor
González Cardona (Sr. González Cardona), Administrador Asociado Interino del Área de Adquisiciones y Contratación de la
El 6 de agosto de 2009 Pitirre
remitió a la
Ese mismo día, el Sr. González Cardona
le notificó a Pitirre que para continuar con la evaluación de la Subasta era necesario que el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) certificara que la línea de crédito de $1,200,000.00 estaría disponible una vez se hubiere adjudicado la buena pro de la Subasta. Apéndice de la recurrente, pág. 154. El 7 de agosto de 2009 Pitirre
remitió a la
El 17 de agosto de 2009 la Administradora Asociada del Área Adquisición y Contratos de la
hasta el 18 de agosto de 2009 para que presentara algunos documentos que se le habían requerido desde el 4 de agosto de 2009 y aún no había entregado. Los documentos solicitados eran: una certificación de balance en la línea de crédito disponible, certificación de cumplimiento con las agencias gubernamentales del Registro Único de Licitadores (RUL) y referencias en detalle de trabajos realizados por la compañía que fueran iguales o similares al Proyecto. Apéndice de la recurrente, pág. 155.
El 18 de agosto de 2009 Pitirre
le informó a la Sra. Santiago Rivera que aún no había podido entregar la certificación de elegibilidad del RUL porque, a pesar de haber solicitado el certificado de cumplimiento del Departamento de Estado (good
standing) desde el 28 de abril de 2009, esta agencia todavía no había emitido la certificación indispensable para que la Administración de Servicios Generales (ASG) emitiera la certificación del RUL.
La recurrente sometió a la Junta de Subastas copia de los informes anuales sometidos al Departamento de Estado y la solicitud del certificado de cumplimiento. Apéndice de la recurrente, págs.
157-169. Finalmente, el 19 de agosto de 2009 la ASG emitió el certificado de elegibilidad de la recurrente, el que fue también incluido en la moción de reconsideración ante la Junta Revisora
de Subastas. Apéndice de la recurrente, pág. 170.
El 20 de agosto de 2009 la recurrente sometió a la
Apéndice de la recurrente, págs. 171-179. El 21 de agosto de 2009 la Sra. Santiago Rivera le informó a Pitirre
que, según la documentación que había sometido a su consideración, aún no cumplía con los requisitos de solvencia económica para comenzar la construcción del Proyecto porque la compañía sólo había acreditado un balance de $604,830.90 en efectivo. Le concedió hasta el 25 de agosto para presentar los documentos que acreditaran la solvencia de la empresa. Apéndice de la recurrente, págs. 180-181. El 24 de agosto de 2009 la recurrente acreditó a la
El 31 de agosto de 2009 la Sra. Santiago Rivera presentó al Presidente de la Junta de Subastas, Sr. Carlos Portalatín
Esteves y al Administrador, Lic. Yesef
Yair Cordero Lebrón su recomendación para la adjudicación de la Subasta.3
Luego del análisis de los documentos sometidos por los licitadores, la Sra.
Santiago Rivera concluyó que [todos] los licitadores que presentaron oferta fueron responsivos en cuanto a los requisitos necesario para aceptar las mismas. Apéndice de la recurrida, pág. 18. Por otro lado, determinó que la recurrente no poseía experiencia previa en trabajos similares y que no estaban en posición para recomendar responsablemente la adjudicación de la subasta de referencia a la recurrente ya que no contaba con la capacidad financiera necesaria para el proyecto. Apéndice de la recurrida, págs. 20-21.
El 4 de septiembre de 2009 la Junta de Subasta emitió la Notificación de Adjudicación en la que otorgó la buena pro a Cidra Excavation por $15,980,000.00. Indicó que aunque Pitirre resultó ser la primera oferta más baja, [ ] no le fue adjudicada [la Subasta] porque, del análisis de la información financiera se determinó que [la] firma no posee los recursos financieros necesarios para los trabajos del proyecto de referencia. Además señaló que:
De acuerdo al 24
otros trabajos iguales o similares y posee los recursos técnicos y financieros que lo hacen capaz de ejecutar el contrato.
Por último, la Junta de Subastas indicó que la recurrente tenía un capital de trabajo o working
capital (Capital de Trabajo)4
de $85,120.00 y un coeficiente de liquidez o quick ratio (Coeficiente de Liquidez)5
de .88, lo cual no se consideraba razonable porque éste permitía conocer la habilidad inmediata que tenía la compañía para pagar sus obligaciones financiera y un Coeficiente de Trabajo por debajo de 1.00 era inadecuado. La Junta de Subastas incluyó como anejo de la notificación una tabla de los licitadores que participaron en la...
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