Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200901130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-02 FisrtBank

de P.R. v. Sánchez Guardiola

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FIRSTBANK PUERTO RICO Apelado v. FREDDIE ANTONIO SÁNCHEZ GUARDIOLA T/C/C FREDDIE SÁNCHEZ GUARDIOLA Apelante
KLAN200901130
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K CD2007-1216 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2009.

El 17 de agosto de 2009, el Sr. Freddie Sánchez Guardiola

(apelante) compareció ante este Tribunal, mediante recurso de Apelación, para que revoquemos una Sentencia dictada el 31 de octubre de 2008, notificada el 24 de noviembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la Sentencia apelada, el TPI ordenó al apelante el pago de $160,082.17 de principal, más intereses, recargos, intereses legales y $8,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, a favor de Firstbank Puerto Rico, Inc. (apelado). En la alternativa, de no satisfacer el apelante el pago de la suma adeudada, el TPI ordenó la ejecución de la hipoteca suscrita por el apelante y la venta en pública subasta del inmueble garantizado por aquella.

El apelado compareció oportunamente. Debemos resolver si en este caso procedía la sentencia sumaria apelada. Resolvemos confirmar.

I.

El 23 de octubre de 2007, el apelado presentó una “Demanda” sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del apelante. En síntesis, alegó que conforme al contrato de hipoteca y pagaré suscrito entre ambas partes el 18 de noviembre de 2005, el apelante le adeudaba la suma principal de $166,500.00, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. En la demanda el apelado alegó que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible ya que el apelante había dejado de pagar las mensualidades del préstamo hipotecario desde el mes de abril de 2007.

Luego de ser debidamente emplazado, el 21 de mayo de 2008, el apelante solicitó una prórroga de noventa (90) días para presentar su contestación a la demanda. A dicha pretensión se opuso el apelado. Mediante “Orden” notificada el 26 de agosto de 2008, el TPI resolvió que el apelante debería presentar su contestación a la demanda en un término de cinco (5) días. El apelante presentó su “Contestación A Demanda” el 9 de septiembre de 2008. En síntesis, alegó que el pagaré objeto del litigio era nulo y que el apelado no era un tenedor de buena fe. Explicó que se le ocultó que su ex esposa era mentalmente incapaz al momento de otorgar el préstamo hipotecario y que una “Sentencia sobre División de Bienes” de la extinta sociedad legal de gananciales también había sido obtenida, de manera fraudulenta, ausente el consentimiento de su ex esposa.

El 12 de septiembre de 2008, el TPI le concedió al apelante un término de cinco (5) días para que presentara una declaración jurada para consignar sus defensas, que debería estar acompañada de evidencia que la apoyase. No obstante, el apelante no cumplió la Orden del TPI.

El 31 de octubre de 2008, notificada el 24 de noviembre de 2008, el TPI dictó la Sentencia apelada. Inconforme, el apelante presentó...

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