Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901438
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-07 Maya Cabezola v. Genett Group, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ESTHER MAYA CABEZOLA Recurrida v. GENETT GROUP, INC. Peticionaria
KLCE200901438
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DP2007-0614 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2009.

Comparece Genett Group, Inc. (peticionaria), mediante recurso de Certiorari. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada respectivamente el 22 y 28 de abril de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que dispuso del aspecto de negligencia en el caso de epígrafe sobre daños y perjuicios.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 16 de mayo de 2007, la Sra. Esther

Maya Cabezola (recurrida), presentó una demanda ante el TPI por daños y perjuicios, en la cual alegó que sufrió lesiones corporales, a raíz de una caída que sostuvo en una rampa de acceso al Edificio Federal ubicado en la Avenida Chardón, Hato Rey, Puerto Rico. Reclamó que la peticionaria y sus compañías de seguro eran responsables por no haberse ocupado de que el área del estacionamiento estuviera libre de sustancias resbalosas, como lo es el agua, que pudieran provocar caídas. Agregó que tampoco existían avisos que alertaran a los peatones de que la rampa estaba mojada. En consecuencia, la recurrida solicitó el resarcimiento por los daños físicos, incapacidad parcial, sufrimientos, angustias mentales, gastos médicos y pérdida de ingresos.

Contestada la demanda y trabada la controversia, el TPI ordenó celebrar una vista de negligencia, es decir, bifurcar los procedimientos interlocutorios a los fines de verificar los aspectos de negligencia o la responsabilidad extracontractual y posteriormente, de ser necesario, adjudicar la cuantía de los daños reclamados. Acorde con la bifurcación de los procedimientos, las partes comparecieron a una vista de negligencia, celebrada el 31 de marzo de 2009.

En la vista sobre negligencia, por parte de los demandantes declaró la propia recurrida y el Sr. Juan Cruz, guardia de seguridad del...

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