Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901445
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-08 Cancel Moreno v. Pórticos De Santa Clara

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WANDA CANCEL MORENO Y OTROS
Peticionarios
v.
PÓRTICOS DE SANTA CLARA, S.E. Y OTROS
Recurridos
KLCE200901445
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP 2005-2085 (903) Consolidado con: K AC-2006-3566 K PE 2006-1079 K AC 2006-4247 K AC 2006-6410

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2009.

Comparecen ante nos la señora Wanda

Cancel Moreno y otros, en adelante la señora Cancel o los peticionarios, y solicitan que revisemos una Resolución interlocutoria

emitida por el Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez, Comisionado Especial, asignado al caso Wanda Cancel Moreno v. Pórticos de Santa Clara y otros, K DP 2005-2085, sometido ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. En la misma, el Comisionado Especial declaró No Ha Lugar una solicitud de los peticionarios para enmendar la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción por prematuridad.

-I-

El caso ante nos tiene su origen en una demanda de daños y perjuicios contra Pórticos de Santa Clara, S.E, en adelante Pórticos o los recurridos, en la cual los peticionarios alegan la ruina de un edificio en el que se encontraba ubicado un apartamento de su propiedad.1 Como resultado de lo anterior, reclaman la indemnización por daños económicos y morales, el pago de costas, gastos y honorarios de abogado por concepto de temeridad.

Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió una orden por medio de la cual designó al Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez como Comisionado Especial.

Luego de un extenso descubrimiento de prueba, la señora Cancel solicitó al Comisionado Especial autorización para enmendar la demanda. Posteriormente, aquél denegó la solicitud de enmienda ya que determinó que era tardía, no añadía elemento significativo a la tercera demanda enmendada y porque atrasaría indebidamente los procedimientos.

En desacuerdo con dicha decisión, la señora Cancel presentó una Moción de Reconsideración la cual fue acogida por el Comisionado.

Del expediente no se desprende la determinación final del Comisionado Especial...

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