Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901546
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-09 Burckhart

Search Group, Inc. v. Doral Financial

Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BURCKHART SEARCH GROUP, INC. Peticionaria v. DORAL FINANCIAL CORPORATION Recurrida
KLCE200901546
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD2007-0478 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2009.

Comparece Burckhart Search Group, Inc. (peticionaria), mediante recurso de Certiorari. Nos solicita que revisemos una Resolución emitida y notificada el 21 y 24 de noviembre de 2009, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). La Resolución recurrida denegó una reiterada solicitud de la peticionara para que el TPI hiciera cumplir un alegado contrato de transacción alcanzado entre las partes.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se deniega la expedición del auto solicitado. Asimismo, declaramos “No Ha Lugar” la solicitud de desestimación presentada por Doral Financial Corp. (recurrida).

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, en mayo de 2007 la peticionaria presentó una demanda por incumplimiento de contrato. En síntesis, adujo que la recurrida incumplió un contrato de exclusividad

con la peticionaria para reclutar candidatos al puesto de Vicepresidente Senior y Director de Auditoría Interna en dicha institución bancaria. Adujo que la recurrida reclutó para ese puesto, a través de otra compañía de ubicaciones laborales, a un candidato que previamente había sido presentado por la peticionaria. La peticionaria reclamó el pago de la comisión adeudada, $80,000.00, más intereses, costas y honorarios de abogado ascendentes a $10,000.00.

El 29 de mayo de 2007, la recurrida presentó su “Contestación A Demanda”. Admitió que contrató a un candidato a través de otra compañía, pero negó haber incumplido un contrato y sostuvo que la peticionaria había recibido su comisión. Además, cuestionó la cuantía de las sumas reclamadas.

Continuados los trámites procesales de rigor, el 7 de julio de 2009, el TPI celebró la Conferencia con Antelación al Juicio ante el TPI. Motivados por el TPI, los abogados de las partes se reunieron y luego informaron que habían alcanzado un acuerdo. El TPI les concedió un término de diez (10) días a las partes para que sometieran por escrito el acuerdo. Taxativamente la Minuta de la vista expresa lo siguiente:

El Tribunal le concede a las partes un turno posterior para que evalúen la posibilidad de llegar a un acuerdo que sea aceptable para las partes.

Luego de las partes haber dialogado, el licenciado García informa la Tribunal que han llegado a un acuerdo, donde (sic) la parte demandante solicita que se mantenga confidencial.

El Tribunal le concede a las partes un término de 10 días para que sometan por escrito el acuerdo por escrito (sic).1

Posteriormente, la recurrida presentó ante el TPI una “Moción Informativa” para revelar que no se pudo llevar a cabo la transacción entre las partes. En particular, adujo para ello que “la demandante (peticionaria) rehusó suscribir el relevo general requerido por el Banco para transigir, implicando que habrá de reclamar contra el Banco según amenazó en el proceso de este caso.” 2

Por su parte, el 22 de julio de 2009, la peticionaria presentó ante el TPI una “Moción Informando Acuerdo Transaccional Perfeccionado, Solicitud de Orden Bajo Apercibimiento de Desacato e Imposición de Severas Sanciones”. Alegó que la recurrida se negaba a dar cumplimiento a la transacción acordada y procedía que el TPI ordenase el cumplimiento de dicho contrato e impusiera sanciones a la recurrida y a su representación legal.

Las partes intercambiaron mociones en apoyo a sus respectivas posturas en cuanto a la existencia y perfeccionamiento de un contrato de transacción, hasta que el TPI emitió una Orden el 14 de agosto de 2009, notificada el...

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