Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901686
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-10 Morales v. National Insurance Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

lUIS rOBERTO mORALES
Peticionario
v.
nATIONAL iNSURANCE cOMPANY
Recurrido
KLCE200901686
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE 09-3757 (802) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2009.

Comparece ante nos Luis Roberto Morales, en adelante el señor Morales o el peticionario, para que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. En la misma, el TPI declaró sin lugar una moción para que se anotara la rebeldía a National

Insurance Company, en adelante National Insurance

o la recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide el recurso de certiorari y se revoca la Orden recurrida.

-I-

El 18 de septiembre de 2009, el señor Morales presentó una demanda por despido injustificado contra National Insurance.

El peticionario se acogió al procedimiento laboral sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et

seq.

El señor Morales alega que comenzó como empleado de National

Insurance en abril de 1977, y que ocupó distintos puestos dentro de la compañía. Además, afirma que fue despedido sin justa causa en abril de 2009 y que devengaba un salario aproximado de $50,000.1

La recurrida fue emplazada el mismo día que se presentó la reclamación judicial en su contra, o sea, el 18 de septiembre de 2009.2

El 29 de septiembre de 2009, National Insurance presentó la contestación a la demanda. Ese mismo día, el peticionario presentó una Moción Solicitando Anotación en Rebeldía en la que aduce que el término para contestar la querella había vencido el 28 de septiembre de 2009.3

Así las cosas, el 5 de octubre de 2009 el TPI aceptó la contestación a la demanda presentada por la recurrida. Posteriormente, emitió una Orden en la que declaró sin lugar la anotación de rebeldía.4

El 26 de octubre de 2009, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración en la que reafirmó su posición de que se anotara la rebeldía a National Insurance, ya que el término para contestar la querella había vencido el 28 de septiembre de 2009.5 Sin embargo, el TPI la declaró no ha lugar y expresó lo siguiente: “[e]xcluido

el día del diligenciamiento, la querella fue contestada en el tiempo provisto por ley”.6

Inconforme con tal determinación, acude ante nos el señor Morales y plantea que el TPI cometió los siguientes errores:

  1. Actuó el Tribunal de Primera Instancia sin jurisdicción al permitir al querellado presentar la contestación a la querella fuera del término de diez días en una reclamación laboral al amparo de la Ley 2 en ausencia de una solicitud de prórroga y en ausencia de una explicación juramentada justificando la presentación tardía de la contestación.

  2. Erró el...

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