Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200900014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900014
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-14 Exagte

Ayala Ortíz v. Policía de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EX-AGTE ISAIAS AYALA ORTIZ Recurrente v. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurridos
KLRA200900014
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Sobre: RESOLUCIÓN COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, PROCESAMIENTO Y APELACIÓN NÚM. 06-P-221

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2009.

Mediante recurso de revisión judicial, comparece el Sr. Isaías Ayala

Ortiz (recurrente). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 6 de noviembre de 2008 y notificada el 9 de diciembre de 2008, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La Resolución recurrida confirma la expulsión del recurrente de su puesto de Oficial de la Policía de Puerto Rico (Policía) por violaciones a la reglamentación de conducta para miembros de la Policía.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, modificamos la Resolución recurrida.

I.

El recurrente se desempeñaba como agente de la Policía de Puerto Rico. Por hechos alegadamente ocurridos el 8 de mayo de 2005, se le radicaron cargos por infracción a los artículos 3.1, 3.2 y 3.5 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A., secs.

631 (maltrato), 632 (maltrato agravado) y 635 (agresión sexual conyugal), y por infracciones a los artículos 5.4 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458n (disparar o apuntar) y 458c (portación

y uso de arma sin licencia). En síntesis, se alegó que el recurrente agredió física y sexualmente a su compañera consensual y la amenazó con su arma de reglamento. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) encontró causa probable para el arresto del recurrente y le impuso una fianza de $70,000.00. No obstante, durante la celebración de la vista preliminar, el 5 de agosto de 2005, la principal testigo del Ministerio Fiscal, la alegada perjudicada, Sra. Carmen Arriaga Correa (Sra. Arriaga), se retractó de su testimonio original y los cargos en contra del recurrente fueron desestimados.

Mientras tanto, el Superintendente de la Policía (Superintendente), le cursó una comunicación escrita al recurrente el 17 de mayo de 2005. Mediante dicha misiva, el Superintendente inicialmente suspendió de empleo y sueldo al recurrente por alegada violación de las faltas graves 2, 10 y 27 de la Sección 14.5 sobre Faltas Graves del Reglamento de Personal de la Policía, Reglamento Núm. 4216, de 3 de julio de 1981 (Reglamento de Personal). Asimismo, se le informó de su derecho a solicitar una vista administrativa.

El recurrente solicitó la celebración de una vista administrativa, la que fue llevada a cabo el 10 de agosto de 2005. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2005, el Superintendente expulsó de la Policía al recurrente.

Inconforme con su expulsión, el recurrente presentó un recurso de apelación ante la CIPA. Culminados los trámites procesales, la vista de apelación se celebró el 6 de noviembre de 2007.

Finalmente, la CIPA emitió resolución, notificada y archivada en autos el 9 de diciembre de 2008. Resolvió confirmar la determinación del Superintendente de expulsar al recurrente. En síntesis, concluyó que el castigo de expulsión era el apropiado “una vez queda demostrado que el apelante [recurrente] ha cometido un acto de violencia conyugal”.1

Inconforme, el recurrente aduce que la CIPA cometió los siguientes dos (2) errores:

(1) Erró la CIPA al aquilatar la prueba desfilada y, a consecuencia de ello, hacer determinaciones de hecho que no están fundamentadas en evidencia sustancial, al no aquilatar la totalidad de la prueba presentada y no considerada. (2) Erró la CIPA al emitir resolución, sin evaluar el expediente y la prueba desfilada en su totalidad, tomando una decisión carente de una base racional, de manera arbitraria, caprichosa y en patente menoscabo a los derechos más fundamentales del apelante-recurrente.

En cumplimiento con una orden nuestra, compareció la Policía, representada por la Procuradora General, y se opuso al recurso de revisión administrativa de epígrafe. En síntesis, sostiene que existe evidencia clara y contundente que justifica la expulsión del recurrente, por lo que la determinación de la CIPA debe ser confirmada, ante la ausencia de...

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