Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200900700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900700
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-15 Santos Gutiérez v. Colinas Del Bosque, S.E.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LOURDES SANTOS GUTIÉRREZ Y/O JOAQUÍN E. OLIVER RIVERA Recurridos v. COLINAS DEL BOSQUE, S.E. Recurrente DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
KLRA200900700
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 100040422 Sobre: LEY DE CONDOMINIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2009.

Comparece Colinas del Bosque S.E. (recurrente), mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 17 de febrero de 2009, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que le ordenó a la recurrente cesar de cobrar las cuotas de mantenimiento a los esposos, Joaquín E. Oliver Rivera y Lourdes Santos Gutiérrez (recurridos), hasta tanto no se realice el traspaso de administración, según lo dispone la Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, según enmendada, 31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq., antes Ley de Propiedad Horizontal, ahora Ley de Condominios (Ley de Condominios).1

Por los fundamentos que a continuación se exponen, se confirma la Resolución recurrida.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 11 de septiembre de 2008, los recurridos presentaron ante el DACo

la querella de epígrafe en contra de la recurrente por alegado cobro ilegal de cuotas de mantenimiento. En esencia, alegaron ser titulares de un apartamento de vivienda en el Condominio Colinas del Bosque; que dicho condominio fue sometido por la recurrente al régimen de propiedad horizontal mediante la Escritura Núm. 52 del 14 de octubre de 2003, otorgada ante el notario Carlos M. García Rullán; que posteriormente la recurrente comenzó a vender apartamentos en dicho condominio mediante las correspondientes escrituras de individualización, liberación de hipoteca y compraventa, en las que la recurrente se comprometió a asumir el costo del mantenimiento de los elementos comunes del Condominio hasta la entrega del 51%

de las unidades. Añadieron que a pesar de que el proceso de transición de la administración no se había efectuado, el 1 de junio de 2008, la recurrente comenzó a cobrar la cuota de mantenimiento a través de Prestige

Management Inc. Mediante memorando del 29 de agosto de 2008, la recurrente informó a los titulares que se les suspenderían los servicios básicos recibidos a través de los elementos comunes a aquellos titulares que adeudasen más de tres (3) pagos consecutivos de las cuotas de mantenimiento.

Celebrada la vista administrativa, tras culminarse los trámites de rigor, el 17 de febrero de 2009, el DACo emitió y notificó una Resolución y le ordenó a la recurrente cesar el cobro de cuotas de mantenimiento, hasta tanto no se realizara el traspaso de la administración, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Condominios.

Inconforme, el 9 de marzo de 2009, la recurrente presentó ante el DACo una solicitud de reconsideración. En síntesis, alegó que la determinación del DACo

tenía el efecto de dejar al arbitrio de los condómines

el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éstos.

Finalmente, mediante una “Resolución en Reconsideración”

emitida y notificada el 8 de junio de 2009, el DACo

declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración

de la recurrente.

Inconforme, la recurrente aduce que el DACo cometió el siguiente señalamiento de error:

(1) Erró el DACo al interpretar la Ley de Condominios de Puerto Rico y concluir, como cuestión de derecho, que los titulares de un condominio no tienen que contribuir a los gastos de mantenimiento de las áreas y facilidades comunales hasta tanto no se transfiera la administración al Consejo de Titulares.

II.

A.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) ha reiterado que las decisiones de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Esta deferencia se debe a que son éstos los que cuentan con el conocimiento experto y con la experiencia especializada de los asuntos que le son encomendados. Por ello, el criterio rector al revisar las determinaciones administrativas es la...

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