Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200900956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900956
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-18 Martí

Peña v. Flores Nazario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAFAEL MARTÍ PEÑA h/n/c GOOD TRAVEL & TOURS Recurrente v. MARGARITA FLORES NAZARIO (TRAVEL SMART, INC., AP-1093, LIC. 1077) Recurrida v. COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
KLRA200900956
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Caso Número: AP-748, LIC. 696 Sobre: Solicitud de relocalización de agencia de viajes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2009.

Comparece Rafael Martí

Peña, por derecho propio (el recurrente) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 24 de agosto de 2009 y notificada el 26 de agosto de 2009 por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Turismo). Mediante dicha determinación Turismo declaró no ha lugar a la moción en solicitud de reconsideración presentada por el recurrente, tomó conocimiento de que el 3 de junio de 2009 el recurrente pagó la multa de $200 impuesta en la Resolución y Orden emitida el 19 de mayo de 2009 y ordenó al recurrente que en un término final de 45 días a partir de la fecha de notificación de la Resolución proponga un local apropiado para la prestación de los servicios de la agencia de viajes Good Travel & Tours, que no sea dentro de las instalaciones de Washi Video Club.

Inconforme con esta determinación, el recurrente presentó la revisión administrativa de epígrafe y formula los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró la Compañía de Turismo al no notificar conforme a derecho la denegatoria del local propuesto sito en la calle Guayacán núm. 215 de la Urb. Sabanera del Río del Municipio de Gurabo. (2) Erró la Compañía de Turismo al requerir que los locales propuestos por el Sr. Martí Peña cumplieran con requisitos que no están dispuestos en la reglamentación aplicable. (3) Erró la Compañía de Turismo al denegar la solicitud de aprobación del local propuesto por el recurrente sito en la calle Guayacán núm. 215 de la Urb.

Sabanera del Río del Municipio de Gurabo. (4) Erró la Compañía de Turismo al denegar la solicitud de aprobación del local propuesto por el recurrente sito en la Urb. Villa Universitaria, 26A BB20, Humacao, Puerto Rico.

Examinados los escritos de las partes comparecientes y evaluado el derecho aplicable, resolvemos confirmar la determinación recurrida.

I.

El 24 de agosto de 2009, Turismo emitió la Resolución recurrida en las que hizo las siguientes determinaciones de hecho:

(1) Good Travel & Tours es una agencia de viajes autorizada por la Compañía de Turismo bajo la franquicia número AP-748, Lic. 696, vigente hasta el 28 de febrero de 2011. El local autorizado bajo la referida franquicia estaba ubicado en la carretera 156, kilómetro 49.4, en el barrio Sumidero, Aguas Buenas, Puerto Rico. (2) El 2 de marzo de 2007, Martí

Peña radicó una carta ante la Compañía de Turismo en la que informó que se le había requerido entregar el antedicho local y que “por el momento” estaría operando desde la Urbanización Sabanera Del Río, Calle Guayacán

Gutiérrez rechazó la inspección que le hizo al mismo. (3) Como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución y Orden del 11 de julio de 2007, notificada el 13 de julio de 2007, se le concedió a Martí Peña, h/n/c Good Travel & Tours, un término de sesenta (60) días a partir de la notificación para que presentara una solicitud de relocalización

y propusiera un local apropiado para la prestación de servicios de agencia de viajes. (4) El 11 de diciembre de 2007, Martí Peña, h/n/c Good Travel & Tours, manifestó no haber recibido copia de la antedicha Resolución y Orden y se procedió a notificarle la misma mediante fax. (5) Mediante carta suscrita el 15 de febrero de 2008 y recibida en la Compañía de Turismo el 22 de febrero de 2008, Martí Peña, h/n/c Good Travel & Tours, manifestó estar haciendo las gestiones para encontrar un nuevo local y solicitó un término adicional de sesenta (60) días. Así las cosas, mediante Resolución y Orden del 13 de marzo de 2008, notificada el 27 de marzo de 2008, la Compañía de Turismo le concedió el término solicitado. (6) No es hasta el 30 de mayo de 2008, que Martí Peña, h/n/c Good Travel & Tours, radicó ante la Compañía de Turismo una Solicitud de Relocalización

del Local. Surge de la misma que la dirección del local propuesto es Washi Video Club, Urb. Villa Universitaria, 26A BB20, Humacao, Puerto Rico. (7) El 5 de agosto de 2008, el oficial José

Cruz Suárez inspeccionó el antedicho local. Surge del Informe de Inspección de Local de Agentes y/o Mayoristas de Viaje, con fecha de ese día, que la...

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