Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200700045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700045
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-23 Rivera Padilla v. Directora Adm. de los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

GLADYS RIVERA PADILLA, IRAIDA ERAZO ORTEGA, MARÍA E. MIRANDA PÉREZ, MARÍA L. TRINIDAD MORALES, ELSIE M. OLIVERAS MARTÍNEZ, GLADYS CASTILLO RODRÍGUEZ, MINERVA COLÓN NIEVES, RAMONITA RIVERA TARAZA, CARMEN M. MELÉNDEZ PÉREZ, DENISE MARÍN RODRÍGUEZ, MARÍA DEL R. CARRIÓN VEGA, SANDRA RIVERA BAUZÁ, ELIZABETH MULERO MALDONADO; MARIA DEL C. BARROSO HERNÁNDEZ APELANTES-RECURRENTES DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES APELADA-RECURRIDA
KLRA200700045
RECURSO PROCEDENTE DE LA JUNTA DE PERSONAL DE LA RAMA JUDICIAL QUERELLAS NÚMS. Q-99-037, ETC.

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2009.

Varias empleadas del Tribunal de Primera Instancia presentaron un recurso de revisión administrativa para que revisemos una resolución emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta), mediante la cual se declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho y se confirmó la determinación de la Oficina de Administración de Tribunales (O.A.T.) de reducirle el salario a estas empleadas.

La controversia que debemos atender se relaciona con la implantación de un Plan de Clasificación y Retribución y su efecto sobre un grupo de Secretarias de Servicios a Sala. Veamos los hechos del caso.

I.

Un grupo de empleadas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que se desempeñan como Secretarias de Servicios a Sala (Secretarias de Sala) presentaron querellas por derecho propio ante la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta). Las querellas están relacionadas con la implantación del Plan de Clasificación y Retribución (Plan de Clasificación) de los empleados de la Rama Judicial de 1 de julio del 1998.

Específicamente, las Secretarias de Sala solicitaron que se les iguale el sueldo a las empleadas que fueron ascendidas de Secretarias Auxiliares a la clase de Secretarias de Sala, pues teniendo menos experiencia en el puesto nuevo, reciben un salario mayor. El reclamo se fundamentó en la doctrina constitucional que establece "igual paga por igual trabajo".

Al implantarse el Plan de Clasificación, a las Secretarias de Sala se les asignó unos salarios que fluctuaban entre $1,541 a $1,691. Estos sueldos representaban el tipo mínimo y segundo tipo de la escala de la clase de Secretarias de Sala. No obstante, un grupo de Secretarias Auxiliares que fueron ascendidas a la clase de Secretarias de Sala, recibieron un salario que oscilaba entre $1,841 a $2,066. Esto representa entre $300 y $375 dólares más que las empleadas que ya ocupaban las plazas de Secretarias de Sala.

Esta contradicción fue producto de la aplicación del Art. 10.4 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial que disponía lo siguiente:

Ascenso.

También recibirán una retribución, sobre el mínimo, los funcionarios y empleados que sean ascendidos, aumentándose el mismo número de pasos que sobre el mínimo de la escala superior tuvieran.

Posteriormente y como consecuencia de las controversias surgidas con la implantación del Plan de Clasificación, este artículo fue enmendado el 19 de marzo del 1999, por la Resolución 99-01, para establecer lo siguiente:

"Todo empleado que ascienda percibirá retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto que si el aumento resultante fuere menor al equivalente a un paso sobre el sueldo del empleado en la escala donde estaba ubicada la clase de puesto antes del cambio, el mismo se aumentará y se ajustará al tipo inmediato superior al subsiguiente, de manera que el incremento a recibir sea mayor a lo que hubiere recibido de habérsele concedido un aumento de sueldo equivalente a un paso en la escala antes del cambio."

A pesar de esta enmienda al artículo de ascenso, la O.A.T. les mantuvo el salario a las empleadas que ascendieron a puestos de Secretarias de Sala.

La Junta emitió dos resoluciones en las querellas Q-99-08, González Maldonado v. DAT, y Q-99-120, Isales

Carmona v. DAT, en las cuales, ante un reclamo similar, resolvió que las querellantes tenían derecho a que se les igualara su salario al de las empleadas que ascendieron a puestos de Secretarias de Sala el 1 de julio del 1998. La Junta le sometió a la O.A.T. una orden para que mostrara causa por la cual no debía resolverse esta controversia como lo resuelto en las otras resoluciones. La O.A.T. se allanó a lo requerido. El 14 de septiembre de 2004, la Junta ordenó que se les equiparara el salario de las empleadas de Secretarias de Sala que acuden ante nos con el sueldo de las empleadas que ascendieron de puesto. La Junta estipuló que su determinación fuera retroactiva al 1 de julio del 1998. Esta determinación administrativa no fue apelada por la O.A.T. ni a través del recurso de reconsideración

ni mediante el recurso de revisión administrativa ante el Tribunal apelativo.

El 8 de octubre de 2004, la O.A.T. les envió una carta a las empleadas que impugnaron el Plan de Clasificación y les notificó que les equiparaba el salario a $1,841, que era el sueldo de las empleadas que habían ascendido a la clase de Secretarias de Sala el 1 de julio de 1998. Esto significó el que todas las trabajadoras querellantes recibieran un ajuste en salario como resultado de la resolución emitida por la Junta, el 14 de septiembre de 2004. Las empleadas querellantes solicitaron la celebración de una vista evidenciaria porque entendían que se les debía equiparar el sueldo con el salario de las empleadas que ascendieron al puesto de Secretarias de Sala el 1 de enero del 1999, las cuales recibían un salario de $2,066. La vista se celebró el 21 de octubre de 2005. La Junta, en su "Informe y Recomendación" de 6 de diciembre de 2005 dispuso que la O.A.T., al asignar los salarios de las empleadas querellantes, tenía que incorporar los pasos por méritos o años de servicio que obtuvieron previo a la implantación del Plan de Clasificación, como lo hizo con las trabajadoras que ascendieron al puesto de Secretarias de Sala. Se le concedió 15 días a las partes para que sometieran sus comentarios al Informe. Ambas partes cumplieron con someter sus argumentos sobre el Informe.

El 10 de abril de 2006, ante otra querella de una empleada que planteaba similares alegaciones, la O.A.T., mediante "Moción en Cumplimiento de Orden", le informó a la Junta que dejaría sin efecto el aumento salarial, producto del Art. 10.4 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, en todas las transacciones de personal sobre ascensos realizadas desde el 1 de julio del 1998 hasta el 19 de...

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