Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200801403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801403
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-24 Intercontinental Marketing Group, Inc. v. WaterProofings Systems, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

INTERCONTINENTAL MARKETING GROUP, INC. DEMANDANTE-APELANTE V. WATERPROOFINGS SYSTEMS, INC., LUIS RAÚL ESTEVES SELOSSE, MARÍA LUISA MAZA y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; HYDRO STOP, INC. DEMANDADOS-APELADOS KLAN2008001403 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DKCD2005-0861 (701) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2009.

Intercontinental Marketing Group, Inc. nos solicita la revisión de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En el dictamen apelado el foro de instancia acogió la solicitud de reconsideración instada por Hydro Stop, Inc.

y en consecuencia ordenó la desestimación de la causa de acción presentada contra ellos.

Por los fundamentos que expresamos a continuación se revoca la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Veamos los hechos del caso.

I.

Intercontinental Marketing Group, Inc. (IMG) presentó una demanda en cobro de dinero contra Waterproofing

Systems, Inc. (WSI), y otros, por incumplimiento a un Acuerdo Sobre Repago de Deuda, el 20 de septiembre de 2005. Posteriormente, IMG

solicitó enmienda a la demanda, el 2 noviembre de 2006, para incluir como codemandado y parte interesada a Hydro

Stop Inc. (HSI), alegó que por virtud de las cláusulas contractuales del Acuerdo Sobre Repago de Deuda adquirieron un interés propietario sobre una transacción que WSI acordó con HSI en una acción de daños instada ante el tribunal federal1.

Aprobada la enmienda a la demanda y luego de varios trámites procesales, tanto HSI como IMG

solicitaron al tribunal que dictara una sentencia sumaria a su favor. En su solicitud de sentencia sumaria HSI alegó que la cesión a que hace referencia el contrato era más bien una garantía de la obligación principal, accesoria a la misma, no una cesión de crédito, por tal razón solicitó la desestimación de las alegaciones en su contra. Por otro lado, IMG solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor y alegó que en virtud del Acuerdo Sobre el Repago de Deuda existía una cesión de crédito litigioso que fue notificado oportunamente a HSI. Para sustentar tal alegación presentó copia de carta con fecha del 1 de septiembre de 2005, en la que IMG

notificó a los representantes legales de HSI, sobre el derecho de cesión que ellos alegaban tener y le solicitó que le comunicaran sobre cualquier remedio económico que surgiera del pleito transaccional.

El tribunal emitió una sentencia parcial con fecha del 21 de febrero de 2008, y resolvió que en virtud del Acuerdo Sobre el Repago de Deuda existía una cesión de crédito litigioso a favor de IMG y ordenó a HSI pagar conforme lo solicitado en la demanda enmendada. Por lo tanto, declaró no ha lugar a la solicitud de sentencia sumaria presentada por HSI y ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por IMG.

Inconforme con tal determinación, HSI

solicitó al Tribunal de Primera Instancia una reconsideración.

Adujo que la sentencia no poseía carácter final que la hiciera ejecutable debido a que faltaba por adjudicar la cantidad que WSI adeudada a IMG.

Además, señaló que el tribunal no tomó en cuenta el lenguaje claro del Acuerdo de Sobre el Repago de Deuda, que establecía la cesión parcial como garantía del pago. Explicó que según las cláusulas del contrato no se establecía un contrato de cesión de crédito sino que más bien se pactaba una garantía sujeta al incumplimiento del pago por parte del deudor, en este caso WSI. Además, alegó HSI que ellos, de buena fe, habían cumplido con el pago al consignar el dinero en el Tribunal Federal. Por otro lado, IMG

presentó oposición a la reconsideración, adicional al argumento de que el contrato establecía una cesión de crédito, alegó que HSI había actuado de mala fe al consignar el dinero en el Tribunal Federal a pesar de ser previamente notificado del incumplimiento de WSI en el contrato y que fueron notificados de la cesión.

El Tribunal de Primera Instancia acogió el recurso de reconsideración

presentado por HSI y emitió sentencia parcial el 1 de agosto de 2008. Resolvió que de acuerdo al contrato, la cesión parcial de derechos o sentencia que se establecía en la cláusula del contrato no significaba que había una cesión de crédito, sino que la cesión era en garantía por lo que estaba sujeta a un incumplimiento del contrato entre IMG y WSI. Determinó que por IMG no tener sentencia por incumplimiento de pago, no era todavía titular del crédito cedido en garantía. Concluyó que no se configuraba una cesión de crédito litigioso a favor de IMG y que HSI había pagado correctamente a su acreedor WSI consignando el dinero en el Tribunal Federal y de esta forma extinguió su obligación. Determinó el Tribunal de Instancia que IMG no podía imponer obligación alguna hacia HSI.

No conforme con la determinación acude ante nos IMG y señala que incidió el Tribunal de Primera Instancia al emitir sentencia parcial mediante la cual declaró nula la cesión de crédito litigioso, al determinar que HSI no tenía responsabilidad alguna frente a IMG y desestimar la reclamación de IMG al amparo de impedimento colateral o cosa juzgada. Por su parte, HSI

presentó su alegato en oposición.

Con el...

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