Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200801403
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801403 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2009 |
LEXTA20091222-24 Intercontinental Marketing Group, Inc. v. WaterProofings Systems, Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
INTERCONTINENTAL MARKETING GROUP, INC. DEMANDANTE-APELANTE V. WATERPROOFINGS SYSTEMS, INC., LUIS RAÚL ESTEVES SELOSSE, MARÍA LUISA MAZA y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; HYDRO STOP, INC. DEMANDADOS-APELADOS | KLAN2008001403 | APELACION procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo
Irizarry
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2009.
Intercontinental Marketing Group, Inc. nos solicita la revisión de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En el dictamen apelado el foro de instancia acogió la solicitud de reconsideración instada por Hydro Stop, Inc.
y en consecuencia ordenó la desestimación de la causa de acción presentada contra ellos.
Por los fundamentos que expresamos a continuación se revoca la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
Veamos los hechos del caso.
Intercontinental Marketing Group, Inc. (
Systems, Inc. (WSI), y otros, por incumplimiento a un Acuerdo Sobre Repago de Deuda, el 20 de septiembre de 2005. Posteriormente,
solicitó enmienda a la demanda, el 2 noviembre de 2006, para incluir como codemandado y parte interesada a Hydro
Stop Inc. (
Aprobada la enmienda a la demanda y luego de varios trámites procesales, tanto
solicitaron al tribunal que dictara una sentencia sumaria a su favor. En su solicitud de sentencia sumaria
notificó a los representantes legales de
El tribunal emitió una sentencia parcial con fecha del 21 de febrero de 2008, y resolvió que en virtud del Acuerdo Sobre el Repago de Deuda existía una cesión de crédito litigioso a favor de
Inconforme con tal determinación,
solicitó al Tribunal de Primera Instancia una reconsideración.
Adujo que la sentencia no poseía carácter final que la hiciera ejecutable debido a que faltaba por adjudicar la cantidad que WSI adeudada a
Además, señaló que el tribunal no tomó en cuenta el lenguaje claro del Acuerdo de Sobre el Repago de Deuda, que establecía la cesión parcial como garantía del pago. Explicó que según las cláusulas del contrato no se establecía un contrato de cesión de crédito sino que más bien se pactaba una garantía sujeta al incumplimiento del pago por parte del deudor, en este caso WSI. Además, alegó
presentó oposición a la reconsideración, adicional al argumento de que el contrato establecía una cesión de crédito, alegó que
El Tribunal de Primera Instancia acogió el recurso de reconsideración
presentado por
No conforme con la determinación acude ante nos
presentó su alegato en oposición.
Con el...
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