Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200801597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801597
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-25 Pascual v. Sucn. César Tirado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

EDEN PASCUAL DEMANDANTE-APELADO V. SUCESIÓN CÉSAR TIRADO DEMANDADO-APELANTE KLAN200801597 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada ACD2001-0026 (602) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Cordero Vázquez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2009.

Acude ante nos el señor Uriel

Tirado, heredero de la señora Luz Providencia Tirado (Luz Providencia). Alega, entre otras cosas, que el Tribunal de Primera Instancia erró al concluir que su señora madre, doña Luz Providencia, aceptó la herencia de su hijo premuerto, César Tirado, y que esa herencia entró en el caudal de la sucesión de la señora Luz Providencia cuando ésta falleció.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente, confirmamos su sentencia. Veamos los hechos del caso.

I.

La señora Eden Pascual presentó una demanda enmendada1 en cobro de dinero contra la sucesión del señor César Tirado Tirado.

La sucesión estaba compuesta por los sucesores de la señora Luz Providencia, quien fue la heredera universal del señor César

Tirado, por haber muerto éste sin descendientes.

La señora Pascual alegó que la señora Luz Providencia le adeudaba $204,216 por concepto de un préstamo contratado entre la demandante y el señor César Tirado, el 4 de febrero de 2004. El señor César Tirado falleció a los pocos meses de haber contraído la deuda, por lo cual ésta pasó con el caudal hereditario a la señora Luz Providencia, luego de que ella aceptara la herencia de su hijo.

La señora Luz Providencia falleció el 29 de marzo de 2000. Ésta dejó un testamento abierto en el cual designó como herederos universales a sus hijos Uriel Tirado Tirado y Carmen Tirado Tirado. La señora Luz Providencia también le dejó su tercio de libre disposición a sus sobrinas Milagros Tirado Aybar, Ana Celia Tirado Aybar y Nydia Tirado Tirado, quien fue representada por Myrna Avilés Tirado, por haber premuerto a la señora Luz Providencia, y a la niñita Zena MC Figueroa.

La señora Eden Pascual demandó a los herederos de doña Luz Providencia y les reclamó el pago de la cantidad prestada al señor César Tirado, más los intereses contratados entre las partes.

El señor Uriel Tirado contestó la demanda y negó todas las alegaciones. Específicamente negó la suma principal de la deuda que alegó la señora Pascual en la demanda y alegó afirmativamente que la señora Pascual le había admitido que la suma adeudada era mucho menor. También se alegó que no se había formado un inventario final del caudal de la señora Luz Providencia.

Además, en la contestación de la demanda, el señor Uriel

Tirado aceptó la herencia de su madre y de su hermano César

a beneficio de inventario.

El señor Uriel Tirado presentó una moción de desestimación por falta de causa de acción. Alegó que luego de la muerte de la señora Luz Providencia, no se había realizado un inventario de su caudal, por lo que no se podían identificar las deudas que existían en su contra. Además, alegó que la señora Pascual no podía reclamarle al señor Uriel

Tirado y la señora Pascual, porque él había aceptado, a beneficio de inventario, su participación en el caudal de Luz Providencia, lo cual provocaba una separación de patrimonios y limitaba su responsabilidad en las deudas de la fallecida hasta la cantidad recibida del caudal.

La señora Pascual presentó una oposición a la moción de desestimación. Alegó que, mediante una carta redactada en 1995, la señora Luz Providencia había admitido que existía una deuda entre César Tirado y la señora Pascual y que estaba dispuesta a pagar dicha deuda. Se le solicitó al tribunal que le ordenara a la señora Carmen Tirado, quien fue designada como albacea de la herencia, que procurara el relevo de Hacienda y llevara a cabo el inventario y avalúo del caudal para que se pudiera dividir la herencia y distribuir los bienes.

Así las cosas, la señora Pascual presentó una moción titulada Réplica de la demandante a moción de desestimación de Uriel Tirado y Carmen Tirado; Moción de sentencia sumaria en torno a la deuda. Presentó con la moción varios documentos como el Pagaré que evidenciaba el préstamo; el testamento de la señora Luz Providencia; un poder otorgado por Luz Providencia y varias cartas. Se presentaron estos documentos para probar que existía el préstamo, la cantidad de dinero adeudada, que Luz Providencia aceptó la herencia de su hijo y que reconoció la deuda y tenía disposición para pagarla.

Los demandados no se opusieron a la moción.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia sumaria.

El tribunal determinó que la deuda de la señora Pascual con el señor César Tirado había quedado evidenciada. El señor César Tirado murió intestado en Nueva York y era propietario de varios bienes muebles e inmuebles en dicho estado. Cuando el señor César Tirado murió, la señora Pascual le informó de la deuda a la señora Luz Providencia y solicitó el pago de la deuda con intereses.

El Juez de Instancia determinó que la señora Luz Providencia aceptó la herencia de César Tirado, pura y simplemente. Según las determinaciones del tribunal, Luz Providencia aceptó la herencia expresamente, mediante cartas y al otorgar varios poderes y, tácitamente, mediante sus actuaciones luego de la muerte de su hijo. Luz Providencia otorgó unos poderes para que varias personas administraran la herencia que recibió de su hijo César. Uno de esos poderes fue a favor de su hijo Uriel, pero éste luego fue revocado. Además, el tribunal determinó que la señora Luz Providencia llegó a percibir rentas de las propiedades inmuebles que componían el caudal de César

Tirado.

Se determinó que la señora Luz Providencia recibió $37,047.19 de unos fondos del Federal Credit Union y que Uriel Tirado recibió $2,500.00 de rentas de una de las propiedades de César Tirado y que retiró $3,709.05 de sus cuentas bancarias.

Además, se determinó que la señora Luz Providencia reconoció la deuda de la señora Pascual y le hizo ofrecimiento de pago mediante dos cartas cursadas el 24 de enero de 1995 y el 2 de marzo de 1995.

Según las determinaciones de la sentencia sumaria, la señora Luz Providencia falleció y dejó en su testamento abierto a sus hijos Carmen y Uriel

como herederos en partes iguales. Carmen fue nombrada albacea y contadora partidora. El...

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