Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901496
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

LEXTA20091230-04 Cooperativa de Ahorro y Crédito La Puertorriqueña v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA PUERTORRIQUEÑA Demandante-Peticionaria v. WANDA RODRÍGUEZ Y LOS MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE JUAN BRACERO HERNÁNDEZ JUAN BRACERO MULERO, JOSÉ A. BRACERO MULERO Y FULANO DE TAL Demandados-Recurridos
KLCE200901496
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2008-1907 (504) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2009.

Comparece ante nos la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Puertorriqueña (la Cooperativa o la peticionaria) en el recurso de certiorari

de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 9 de septiembre de 2009 y notificada el 16 de igual mes y año. Por medio de tal dictamen, el TPI se declaró sin jurisdicción para atender la demanda incoada por la peticionaria por existir insuficiencia en los emplazamientos de los co-demandados

Juan A. Bracero Mulero y José A. Bracero Mulero (los recurridos).

Analizada la petición de certiorari

y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari

solicitado y modificar la Resolución recurrida.

I

El 29 de mayo de 2008, la Cooperativa presentó una demanda sobre cobro de dinero en contra de la Sra. Wanda

Rodríguez (Sra. Rodríguez) y los miembros de la sucesión del Sr. Juan Bracero Hernández (el Causante), Juan A. Bracero Mulero y otras personas de nombres desconocidos. Alegó que el 14 de marzo de 2007 el Causante obtuvo un préstamo personal de auto de la Cooperativa por la suma de $10,000.00 y que el 29 de julio de 2007 falleció dejando a la Sra. Rodríguez y los demás recurridos como herederos. Expresó que a diciembre de 2007 los recurridos adeudaban a la peticionaria la suma total de $8,966.37, incluidos los intereses, y $2,689.91 en honorarios de abogados. Por último, arguyó que la deuda estaba vencida y era líquida y exigible.

Los emplazamientos dirigidos a todos los demandados fueron expedidos el 29 de mayo de 2008.

El 24 de octubre de 2008 los recurridos Juan A.

Bracero Mulero y José A. Bracero Mulero, por sí y representado por su madre, la Sra. Olga Mulero (la Sra. Mulero) presentaron por derecho propio una Moción Solicitando Desestimación. Alegaron que ninguno de los emplazamientos le fue entregado o notificado personalmente a Juan A.

Bracero Mulero como tampoco a José A. Bracero Mulero, quien a la sazón tenía más de 14 años pero menos de 21 años.

Arguyeron que ninguno de los emplazamientos fue entregado o notificado personalmente a ellos, por lo que hubo insuficiencia en el emplazamiento de éstos por haberse incumplido las Reglas 4.2 y 4.4 de Procedimiento Civil. Los recurridos acompañaron con su moción las declaraciones juradas de Juan A. Bracero Mulero y la de la Sra. Mulero, madre de José A.

Bracero Mulero.

En escrito fechado el 9 de diciembre de 2008, la Cooperativa se opuso a la aludida Moción de Desestimación. Alegó que confrontó a la persona particular que diligenció los referidos emplazamientos y ésta le indicó que no era correcto lo expuesto por los recurridos, por lo que los emplazamientos fueron diligenciados acorde a derecho. Finalmente, le solicitó al TPI que señalara una vista evidenciaria para dilucidar las discrepancias en los hechos según percibidos por las partes.

En tanto, la peticionaria solicitó al TPI que la autorizara a emplazar a la Sra. Rodríguez por edicto debido a que las gestiones de su emplazador para dar con el paradero de ésta fueron infructuosas. El TPI accedió a dicha petición en orden dictada el 19 de febrero de 2009 y el edicto fue expedido por la Secretaria el 23 de febrero de 2009. En moción fechada 9 de mayo de 2009, la peticionaria solicitó al TPI que le anotara la rebeldía a la Sra. Rodríguez y a Sutano

de Cual como miembros de la sucesión del Causante y que dictara sentencia en rebeldía, de conformidad. Para sustentar su petición, anejó varios documentos, entre estos, una declaración jurada de una funcionaria de la Cooperativa acreditando la deuda; copia de los recibos de envío, de los sobres devueltos y copia del pagaré de $10,000. No obra en el expediente que el TPI atendiera esta moción.

Por otra parte, en moción fechada 29 de junio de 2009 la peticionaria solicitó del TPI que le permitiera enmendar la demanda para sustituir los nombres de las personas designadas con nombres ficticios por sus verdaderos nombres, a saber; Fulano de tal por Juan Ahmed

Bracero Mulero y Sutano de Cual por Nerián Bracero Orma, éste último nombre surgido en una vista celebrada el 24 de junio de 2009, y que se le permitiera emplazarla por edicto. Como parte de esta moción se acompañó la demanda enmendada propuesta. 1 No consta en autos que el TPI resolviera esta moción.

En sendas mociones de fecha 29 de junio 2009, los recurridos José Bracero Mulero, representado por su madre, la Sra. Mulero, y Juan A. Bracero Mulero, por sí comparecieron ante el TPI por medio de abogado, sin someterse a su jurisdicción.

Así las cosas, el 3 de agosto de 2009 el TPI celebró una vista evidenciaria durante la cual testificó el emplazador de la peticionaria, el Sr. Ricardo

Hernández, la Sra. Mulero y Juan A. Bracero Mulero.

Aquilatada la prueba, el 9 de septiembre de 2009 el TPI emitió la Resolución recurrida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR