Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901601
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

LEXTA20091230-06 Condominio Madrid v. Concepción Morales vda. de Biascochea

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CONDOMINIO MADRID, Y SU JUNTA DE DIRECTORES REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE DAMARIS RAMOS Peticionarios v. CONCEPCIÓN MORALES VDA. DE BIASCOCHEA, JOHN DOE, RICHARD DOE Recurrida
KLCE200901601
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K CM2007-0289 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de diciembre de 2009.

El Condominio Madrid y su Junta de Directores (peticionarios) nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida el 30 de septiembre de 2009 y notificada el 6 de octubre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), mediante la cual dicho foro denegó la solicitud de los peticionarios para el retiro de fondos depositados en el TPI, producto de la venta en pública subasta del apartamento 401, entonces propiedad de la Sra. Concepción Morales Vda. De Biascochea (recurrida).

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se deniega la expedición del recurso solicitado.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 5 de marzo de 2007, los peticionarios presentaron una “Demanda” sobre cobro de dinero en contra de la recurrida, quien era la titular registral del apartamento 401 del Condominio Madrid, por falta de pago de las cuotas de mantenimiento del referido inmueble.

Al cabo de varios trámites de rigor, el 5 de septiembre de 2007, los peticionarios presentaron ante el TPI una moción acompañada de una declaración jurada e informaron que la recurrida era la titular registral

del apartamento 401 del Condominio Madrid, con una obligación de pagar $116.55 mensuales, por concepto de cuotas de mantenimiento, y que a dicha fecha le adeudaba la suma de $5,306.51.

El TPI ordenó a la recurrida a que se expresara en tornó a la moción presentada por el peticionario. Sin embargo, la recurrida no cumplió con dicha orden, ni presentó justa causa para ello.

Finalmente, el 30 de mayo de 2008, el TPI emitió una “Sentencia Sumaria” y ordenó a la recurrida a pagarle a los peticionarios:

la suma de $5,306.51 de principal adeudada al 5 de septiembre de 2007, más el mantenimiento mensual del apartamento 401 desde dicha fecha hasta su definitivo pago, con los intereses y recargos legales, las costas y gastos de este procedimiento y la suma de $300.00 por concepto de honorarios de abogado.1

El 20 de agosto de 2008, los peticionarios radicaron ante el TPI una “Solicitud de Aseguramiento y Ejecución de Sentencia”. En síntesis, los peticionarios solicitaron la ejecución de la “Sentencia Sumaria” por falta de pago de la recurrida. El TPI ordenó la celebración de una subasta pública, que fue celebrada el 22 de junio de 2009. La propiedad fue adjudicada a...

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