Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901661
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

LEXTA20091230-08 López Torres v. Depto. de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUANITA LÓPEZ TORRES Demandante - Recurrida v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, CITIBANK, N.A. PUERTO RICO Demandado - Peticionario
KLCE200901661
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2007-2971 (902) Sobre: NULIDAD Y/O LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2009.

Mediante recurso de Certiorari comparece Citibank N.A. (peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 6 y 13 de octubre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 2 de abril de 2007, la Sra. Juanita López Torres (demandante) presentó una “Demanda” en contra del Departamento de Hacienda (Hacienda) y del peticionario. En síntesis, solicitó que el TPI dejase sin efecto un embargo decretado por Hacienda. Adujo que unos certificados de depósito que tenía con el peticionario fueron embargados por Hacienda sin previo aviso de deuda contributiva. Explicó que el embargo estaba dirigido a otra persona, su hija, la Sra. Carmen Torres (deudora contributiva), cuyo nombre y firma aparecen en los certificados y cuentas bancarias. A pesar de esto último, la demandante alegó que su hija no era titular de los mismos, toda vez que la demandante necesita que su hija se encargue de hacer las transacciones bancarias debido a su estado de salud.

Continuados los trámites procesales de rigor, el 25 de febrero de 2009, el peticionario presentó una “Moción De Sentencia Sumaria Parcial”. En dicha moción, el peticionario adujo que no existía controversia real o sustancial de hechos y que procedía la desestimación de la causa de acción en su contra, toda vez que no surgía de su actuación ninguna actuación u omisión culposa o negligente. Asimismo, sostuvo que su actuación estaba amparada por la sección 6150 del Código de Rentas Internas, 13 L.P.R.A. sec. 8150.

La demandante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria, mediante una “Réplica A Solicitud De Sentencia Sumaria”, presentada el 24 de abril de 2009. En síntesis, sostuvo que el peticionario respondía de los daños alegados en la demanda, en vista de que los certificados de depósito eran propiedad exclusiva de la demandante y por lo tanto, el peticionario estaba impedido de desembolsar suma de dinero alguna a favor de Hacienda.

El 7 de mayo de 2009, el peticionario se expresó en torno a la réplica presentada por la demandante mediante unaDúplica A Réplica A Solicitud De Sentencia Sumaria y alegó que la deudora contributiva era cotitular, junto a la demandante, de los certificados de depósito...

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