Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200900533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900533
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

LEXTA20091230-12 Cancel Moreno v. Pórticos De Santa Clara

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

WANDA CANCEL MORENO Y OTROS Demandantes-Recurridos v. PÓRTICOS DE SANTA CLARA, SE Y OTROS Demandados AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PR Peticionarios
KLCE200900533
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2005-2085 (903) Consolidado con: KPE2006-1079 (903) KAC2006-3536 (903) KDP2006-4245 (903) KAC2006-6369 (903) KAC2006-6410 (903) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2009.

American International

Insurance Company

(peticionaria) recurre de la “Minuta Resolución” emitida y notificada el 17 de marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante esta Resolución, el TPI denegó la solicitud de inhibición del Comisionado Especial presentada por la peticionaria.

La peticionaria alegó ante el TPI que de la información ofrecida por el propio Comisionado Especial surge que, luego de su nombramiento, éste fue contratado en otro caso como perito financiero por el Sr. Rey Orlando Contreras Moreno, quien estuvo representado por el Lcdo. Carlos Díaz Olivo, abogado que representa en el caso de epígrafe a algunos de los miembros de la familia Contreras y que han sido demandados. Además, alegó y presentó prueba de que el Sr. Rey Orlando Contreras

Moreno también es beneficiario de la póliza de seguros expedida a favor de Pórticos de Santa Clara, S.E. y Empresas Contreras, Corp. Por último, alegó que ha cuestionado la extensión de la cubierta del seguro y este asunto debe ser resuelto por el Comisionado. Con estos argumentos la peticionaria sustentó su solicitud de inhibición del Comisionado.

En su “Minuta Resolución”, el TPI resolvió la controversia sin exponer los fundamentos que sustentan su determinación. Con el beneficio de la comparecencia de las partes y conforme al derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I.

El 29 de enero de 1997, Pórticos de Santa Clara, S.E. adquirió una finca de aproximadamente cinco cuerdas para desarrollar un proyecto residencial, según consta en la escritura número tres (3) otorgada por el notario Ramón E. Surillo Ascar.

El 1 de julio de 1998 la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) aprobó el desarrollo preliminar y ante proyecto 98-17-A-316-CPDA para un proyecto residencial de 80 unidades con el nombre de Condominio Montesol.

Posteriormente, la Junta de Planificación (JP) endosó la construcción del Condominio.

La peticionaria expidió un seguro comercial del tipo Commercial Umbrella

Liability Policy a favor Pórticos de Santa Clara, S.E., desarrollador del Condominio Montesol, Empresas Contreras, Corp., Víctor L. Contreras Muñoz y su esposa; Víctor L. Contreras Pérez y su esposa; Carlos Alberto Contreras Moreno y su esposa; y, Rey Orlando Contreras Moreno y su esposa, por estar éstos relacionados con el desarrollo del proyecto de construcción.

Este tipo de seguro está diseñado para pagar en exceso de la cubierta de la póliza primaria expedida por National Insurance Co.

El 12 de octubre de 2005, ocurrió un deslizamiento de terreno en un estacionamiento adyacente al edificio número 2 del Condominio Montesol. Por esta razón, el edificio número 2, en el que residían 20 familias, tuvo que ser desalojado.

Además, alegadamente otros tres (3) edificios del Condominio sufrieron daños y la devaluación en el mercado.

Oportunamente, los residentes del edificio número 2, algunos de los residentes en los otros edificios del Condominio y el Consejo de Titulares presentaron demandas en la que reclamaron una compensación por los daños sufridos, a raíz del incidente de octubre de 2005. Posteriormente, todas estas demandas fueron consolidadas por el TPI en la Sala 903. Entre los demandados se incluyeron a las Empresas Contreras, Corp., a los miembros de la familia Contreras, al contratista de las obras, el inspector, el arquitecto y supervisor, el ingeniero de suelo, la empresa que vendió los apartamentos, los bancos que financiaron el proyecto, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), otras personas relacionadas con los anteriores y a las aseguradoras de cada uno de éstos.

La peticionaria entiende que la cubierta del seguro expedido a favor de los demandados Pórticos de Santa Clara, S.E. y la familia Contreras no incluye los hechos en los cuales se basan las demandas y el texto de la póliza y sus endosos no está en controversia en el caso de epígrafe.

Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2007, notificada y archivada en autos el 29 de noviembre de 2007, el TPI nombró como Comisionado Especial al Lcdo. Reynaldo

Quiñones Márquez y le confirió amplios poderes para que dirigiera los procedimientos del caso. En específico el TPI señaló:

En consideración a los aspectos técnicos y especializados en materia de la industria de construcción y cómputo de daños económicos que plantea la adjudicación de las controversias del presente caso, el Tribunal determina que es necesaria la designación de un Comisionado Especial […] la encomienda principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR