Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2010, número de resolución KLRA200900798
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900798 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2010 |
LEXTA20100112-03 Benítez
Bermúdez v.
LUCILLE BENÍTEZ BERMÚDEZ, LUIS RAMÓN VALLDEJULI ABOY, JOSÉ MANUEL MEDINA SÁNCHEZ, MYRON WEINER ALPERT, JUDITH MARIE ANDERSON FORTIER Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, KEITH MORRIS COOLEY, SUSAN MORRIS SIMMERER Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, WALTER ANDRÉS CUEVAS MORALES, MINERVA FIGUEROA ORTIZ Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, IMPORTERS CENTER, INC., ANGEL PÉREZ TORO, EILEEN ABREU RIGUAL Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, Y JEREMIAH THOMSON Recurrida v. | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 1-000-40221 Sobre: FALTA DE JURISDICCIÓN |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2010.
y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los recurrentes), presentaron un recurso de revisión a una determinación administrativa para no desestimar la querella instada contra los recurrentes por el fundamento de falta de jurisdicción. Planteaban los recurrentes, que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) carecía de toda autorización estatutaria para atender y adjudicar controversias entre titulares de inmuebles destinados a fines comerciales, y mucho menos para fiscalizar e intervenir con la constitución y operación comercial y turística de un condohotel. Por esto alegaron que el DACo no era el foro competente para adjudicar lo argumentado en la querella (ante el DACo).
En el recurso, los recurrentes le formularon al DACo dos señalamientos de error de naturaleza jurisdiccional:
(1) Erró el DACo al asumir jurisdicción sobre la presente querella, presentada por titulares de apartamientos sometidos a un programa de condohotel, sin contar con autorización estatutaria para dilucidar la misma. (2) Erró el DACo al asumir jurisdicción sobre la presente querella a pesar de que faltan partes indispensables cuyos intereses se verían gravemente afectados por estos procedimientos.
Al originalmente...
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