Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2010, número de resolución KLCE200901820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901820
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010

LEXTA20100113-01 Mercado Muñiz v. Vázquez Cosme

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

CARMEN ENEIDA MERCADO MUÑIZ JOSÉ GERARDO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ EX PARTE PARTE RECURRIDA CARMEN DELIA VAZQUEZ COSME PETICIONARIA KLCE200901820 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN CASO NUM: KDI1992-0279 POR: ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina

y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de enero de 2010.

Comparece la peticionaria, Carmen D. Vázquez Cosme, y solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (Hon. Laura

  1. Ortiz Flores, J.) del 26 de octubre de 2009, notificada el 4 de noviembre de 2009. En la misma, el Tribunal fijó a la peticionaria, el pago de una pensión alimentaria provisional de $100.00 a favor del menor1.

I

El 24 de junio de 2008, la recurrida, Carmen E. Mercado Muñiz, presentó moción en el caso KDI 1992-0279

sobre divorcio, en la que solicitó revisión de la pensión alimenticia en beneficio del menor procreado por las partes.

El 11 de septiembre de 2008, la Examinadora de Pensiones, Eva Dolores Vives Figueroa, celebró vista sobre revisión de pensión alimentaria. En el acta de la vista, la examinadora hace constar que el 5 de agosto de 2008, la recurrida presentó una moción informando que el padre alimentante, José Gerardo

Rodríguez Vázquez, había fallecido el 1ro de agosto y solicitó que se citara a la abuela paterna, la peticionaria Carmen D. Vázquez Cosme, para que se le fijara una pensión en beneficio de su nieto.

A dicha vista compareció tanto la recurrida como la representante legal de la peticionaria, quien presentó moción solicitando desestimación de la solicitud de fijación de pensión a la abuela paterna.

Según surge del acta de la vista, la Examinadora de Pensiones refirió a la atención del Tribunal las solicitudes hechas por las comparecientes ya que se trata de alimentos entre parientes y dicho procedimiento está fuera de su competencia. A pesar de ello, la Examinadora de Pensiones celebró vista sobre fijación de pensión el 2 de octubre de 2009 y allí recomendó al Tribunal que se le fijara a la abuela paterna del menor alimentista

una pensión provisional de $100.00 mensuales. Nuevamente, la Examinadora refirió el asunto a la atención del Tribunal por estar el procedimiento fuera de su competencia.

El 26 de octubre de 2009, el Tribunal acogió las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones y emitió la siguiente Resolución.:

Considerando por un lado que la abuela paterna del menor alimentista es una anciana cuyo ingreso lo utiliza mayormente para su propia subsistencia y tratamiento médico y por otro que hay un menor estudiante universitario cuyos gastos los afronta la madre custodio, el Tribunal dispone una pensión provisional de $100.00, efectiva al 1ro de octubre de 2009 y a ser depositada en la cuenta corriente o de cheques en el Banco RG Premier Bank

número...

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