Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2010, número de resolución KLCE0901260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901260
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010

LEXTA20100119-01 Banco Popular de P.R. v. Sucesión Salgado

Class

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, AHORA OPPORTUNITY MORTGAGE, INC. Peticionario v. SUCESIÓN DE REYNALDO SALGADO CLASS Y OTROS Recurrida KLCE0901260 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja Cobro de Dinero CD07-108

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de enero de 2010.

Comparece la parte demandante y aquí peticionaria, Banco Popular de Puerto Rico, ahora Opportunity

Mortgage, Inc., (en adelante “la peticionaria”) mediante recurso de Certiorari, impugnando cierta Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, dictada el 21 de julio de 2009 y notificada el 5 de agosto del mismo año. En la referida Orden, el foro de instancia declaró Con Lugar una moción protectora contra un pliego de interrogatorios presentada por la parte recurrida.

La parte demandada y aquí recurrida, Sucesión de Reinaldo Salgado

Class, compuesta por su esposa

Evelyn Marrero Caro y sus hijos Reynaldo, Arnaldo y Emelie Zoe de apellidos Salgado Marrero y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por los señores Reinaldo

Salgado Class y Evelyn Marrero Caro (en adelante “los recurridos”). Éstos han comparecido para defender la orden del foro primario. Contando con el beneficio de ambas partes, pasamos a resolver.

I

Los procedimientos en este pleito se iniciaron el 16 de febrero de 2007, cuando la peticionaria presentó la Demanda en cobro de dinero. En esencia, alegó que era acreedora del pago de un préstamo cuyo principal e intereses sumaban $32,258.97 para la fecha de la presentación de la Demanda. El referido préstamo fue garantizado mediante pagaré por la suma de $20,869.61. Junto a la Demanda se anejó copia del pagaré el cual estaba suscrito solamente por Reinaldo

Salgado Class y fechado el 27 de agosto de 2001.

La recurrida presentó la correspondiente contestación a la Demanda el 18 de julio de 2007. En ella se alegó como defensa afirmativa que el matrimonio Salgado-Marrero

había obtenido previamente un préstamo del Banco Popular. Por tanto, dicha institución financiera tenía conocimiento de que para el 27 de agosto de 2001 el señor Salgado era casado. Sin embargo, lo anterior no le importó para autorizar el préstamo en cuestión a favor del causante sin requerir la autorización de la señora Marrero

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ésta y el señor Salgado. Asimismo, adujo que a pesar de que a la fecha de la muerte del señor Salgado estaba casada con él, existió una separación conyugal entre ambos durante un tiempo.

Continuados los procedimientos, la peticionaria(1) presentó

Moción de Sentencia Sumaria el 10 de diciembre de 2008. En ésta concluyó que no existía controversia sobre los hechos materiales del caso. Esto es, que el Sr. Reynaldo Salgado

había suscrito un pagaré e incumplido los términos del acuerdo del préstamo.

Por su parte, en su Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria, los recurridos arguyeron que no procedía dictar Sentencia sumariamente, toda vez que de la prueba presentada por la peticionaria se desprendía claramente que el pagaré fue firmado únicamente por el señor Salgado. Ni su viuda, la señora Marrero ni la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y el señor Salgado participaron de dicho negocio jurídico. Por tanto, indicó que la peticionaria no había satisfecho el criterio establecido por la Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 36.2, y su jurisprudencia interpretativa. En su opinión, quedó demostrado que sí existían genuinas controversias sobre hechos materiales en el pleito.

Posteriormente, la peticionaria presentó un escrito titulado Moción Suplementando Solicitud de Sentencia Sumaria.

En éste alegó que el señor Salgado

era dueño de una cafetería ubicada en el Municipio de Manatí. Además, adujo que el dinero adeudado fue utilizado por el señor Salgado

como capital de trabajo, enseres y mejoras en dicha cafetería. Sobre estas nuevas...

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