Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2010, número de resolución KLAN201001822
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001822 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2010 |
SHOPPPING CENTERS REALTY, INC. Demandante-Apelante v. PLAZA GUAYAMA, S.E. Demandado-Apelada | KLAN201001822 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G AC 2000-073 Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.
La Jueza Medina Monteserín no interviene.
Saavedra
Serrano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2010.
Comparece ante nos Shopping Centers Realty, Inc. (Shopping
Centers Realty o la apelante) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que modifiquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI) el 30 de agosto de 2010, inicialmente notificado el 7 de octubre de 2010 y luego el 5 de noviembre de igual año. Por medio del referido dictamen, el TPI determinó el monto que Plaza Guayama, S.E. (Plaza Guayama
o la apelada) pagaría a la apelante según los términos de la Sentencia emitida el 30 de agosto de 2004.
Analizado el escrito de apelación y el derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.
El 14 de enero de 1985 las partes suscribieron un Contrato de Corretaje mediante el cual Shopping
Centers Realty se obligó a gestionar contratos de arrendamiento con empresas interesadas en espacios comerciales en el centro comercial que Plaza Guayama
habría de construir en el Municipio de Guayama. Ello a cambio de una comisión de 3.5% del valor agregado de cada contrato de arrendamiento logrado.
Desde septiembre de 1988 hasta abril de 1991, Shopping Centers Realty gestionó 45 contratos de arrendamiento entre Plaza Guayama y diversos arrendatarios. No obstante, para abril de 1991 Plaza Guayama no había terminado de edificar el centro comercial por lo que muchos de los arrendatarios gestionados no pudieron entrar en posesión de sus respectivos locales.
Uno de los 45 contratos gestionados por Shopping Centers Realty correspondía a la empresa K-Mart
que, no obstante haber sido suscrito por Plaza Guayama
y K-Mart, no fue ejecutado. K-mart, en lugar de arrendarle el local a Plaza Guayama, optó por comprar una porción del predio donde edificó su tienda. Habiendo Shopping Centers Realty participado en las negociaciones de la compraventa, le facturó a Plaza Guayama una comisión de $40,000.00.
Luego de suscitarse diferencias entre las partes relacionadas con la interpretación de ciertas cláusulas y obligaciones objeto del Contrato de Corretaje, en o alrededor de abril de 1991, Shopping Centers Realty cesó de gestionar contratos a favor de Plaza Guayama. Posteriormente, la apelada otorgó 55 contratos de arrendamiento de locales sin la intervención de Shopping
Centers Realty.
Así las cosas, el 20 de enero de 1993 Shopping Centers Realty cursó un estado de cuenta a Plaza Guayama, el cual reflejaba las comisiones vencidas y debidas. Subsiguiente, y en períodos de aproximadamente un año desde el 1993 hasta el 1999, Shopping Centers
Realty notificaba mediante factura las comisiones vencidas y exigibles a Plaza Guayama.
Finalmente, el 12 de febrero de 2000 Shopping Centers Realty, por conducto de su representante legal, reclamó mediante carta las comisiones vencidas.
Las mismas nunca fueron satisfechas, pues, según Plaza Guayama, su exigibilidad se encontraba en disputa.
La renuencia de Plaza Guayama de satisfacer las comisiones en controversia propició que el 13 de abril de 2000, Shopping Centers Realty presentara demanda de incumplimiento de contrato en su contra por la suma de $1,935,148.00 en concepto de comisiones garantizadas en el contrato, que a la fecha de la presentación de la demanda, estaban vencidas.
La demanda fue enmendada en dos ocasiones. En particular, Shopping
Centers Realty adicionó una causa de acción en su segunda demanda enmendada y reclamó las comisiones vencidas y no satisfechas por los 55 contratos de arrendamientos que Plaza Guayama otorgó sin su asistencia. Shopping Centers Realty fundamentó su contención en que el contrato de corretaje nunca fue rescindido por escrito por las partes, por lo que éste continuaba con vigencia conforme a sus propios términos.
Transcurridos los incidentes procesales de rigor, lo que incluyó la vista en los méritos, el 30 de agosto de 2004 el TPI declaró con lugar la segunda Demanda Enmendada. Determinó que Shopping Centers
Realty ejerció diligentemente sus deberes consagrados en el contrato, lo que condujo a...
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