Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2010, número de resolución KLAN200700847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700847
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010

LEXTA20100121-02 Mojica Negrón

v. Colón Peña & Associates, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

GENARO MOJICA NEGRÓN, h/n/c MOJICA AIR CONDITIONING Demandante-Apelado v. COLÓN PEÑA & ASSOCIATES, INC.; UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY Demandados-Apelante
v.
JESÚS PEÑA DE JESÚS, MAYRA MÁRQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS Tercero Demandado - Apelado
KLAN200700847 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CIVIL Núm. DAC2001-3059 (406) SOBRE: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2010.

Comparece ante nuestra consideración United Surety & Indemnity Company (en adelante Surety) y solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En el dictamen apelado el foro de instancia declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el demandante Genaro Mojica Negrón y ordenó a Surety a pagar $73,443.00 más $8,000.00 en honorarios de abogado e intereses por temeridad al 9.25%

anual desde la radicación de la demanda.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes confirmamos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I.

El Municipio de Humacao (en adelante Municipio) contrató a Colón & Peña Associates (en adelante Colón & Peña) para realizar el proyecto de obra pública “Habilitación del Cuarto Piso para Centro de Actividades en el Edificio Terminal Norte de Humacao” luego de que se le adjudicara la subasta.1

En el contrato de obra Colón & Peña se comprometieron a comenzar la obra el 1 de febrero de 2000 y a terminarla el 1 de junio del mismo año.

Como parte de los requisitos para otorgar el contrato, Colón & Peña presentó una fianza de ejecución y pago, conforme dispone la Ley Núm. 388 de 9 de mayo de 1951, 22 L.P.R.A secs. 47 et seq. (en adelante Ley Num. 388). Surety emitió la fianza garantizando el cumplimiento por parte de Colón & Peña con el contrato de construcción del Proyecto (Performance Bond), al igual que el pago de mano de obra y materiales (Payment Bond) incorporados al mismo. El contrato de fianza fue otorgado el 11 de enero de 2000 y, en lo pertinente, dispone lo siguiente:

The Contractor [Colón & Peña] and

the Surety, jointly and severally, bind themselves, to pay for

labor, materials and equipment furnished for use in the performance of the Construction Contract,….

Para llevar a cabo la instalación de los aires acondicionados Colón & Peña contrató a Genaro Mojica Negrón h/n/c Mojica Air Conditioning (en adelante Mojica Air). Estos suplieron e instalaron el equipo de aire acondicionado para el proyecto.

Mediante carta, la Junta de Subastas del Municipio le informó al señor Luis Colón Torres, representante de Colón & Peña, que estaría recomendando al alcalde del Municipio el cancelar el contrato de construcción del proyecto. En la misma, le indicaron que la razón para la cancelación era que el referido proyecto había sido adjudicado por la cantidad de $340,000.00 más una de las alternas por $94,000.00 ó $110,000.00 conforme a la licitación presentada por Colón & Peña pero que “por error se le notificó y se firmó contrato por la cantidad de $544,000.00…”. Véase, Apéndice Apelante, Carta de 6 de marzo de 2000, pág. 12. El 9 de marzo del 2000, el Alcalde del Municipio, Julio Cesar López Gerena, le informó que el contrato estaba cancelado por lo que refirió el asunto a la Oficina de Programas Federales y al Director de Finanzas para que hicieran las gestiones pertinentes y expidieran el pago por los trabajos realizados hasta ese momento, basados en la licitación inicial.

Varios días después, la Oficina de Programas Federales le solicitó a Colón & Peña una certificación de los trabajos realizados hasta la fecha de la carta de cancelación. Además, se le informó que una vez la certificación fuera presentada, la misma sería revisada por el arquitecto Carlos M. Del Valle y el inspector, Ing. Francisco Morales. Luego de ser aprobada la certificación por estos se procesaría el pago correspondiente.

Así las cosas, el 24 de abril de 2000, Colón & Peña sometió al Municipio la certificación solicitada por la cantidad de $217,394.15, la cual incluía los trabajos y equipos suplidos por Mojica Air. Un mes después, el 24 de mayo de 2000, Mojica Air remitió una comunicación escrita a Colón & Peña y le reclamó el pago por la cantidad adeudada correspondiente a $73,443.00.

El Municipio realizó un pago a favor de Colón & Peña por la suma de $73,975.18 el 7 de diciembre de 2000. No habiendo recibido pago alguno por parte del contratista Colón & Peña, el 18 de diciembre de 2000 Mojica Air reclamó extrajudicialmente las cantidades adeudadas a la fiadora Surety.

El 8 de octubre de 2001, el señor Colón le envío una carta al nuevo alcalde del Municipio, Marcelo Trujillo Panisse, en la cual le hizo un recuento de todas las gestiones realizadas y reclamaciones de pagos por las cantidades adeudadas. En la misma señaló que cuando recibió el pago por parte del Municipio le requirió una explicación de porqué la cantidad no coincidía con la certificación que había presentado. Le informó que el Municipio le requirió una documentación adicional para poder dilucidar el asunto y, que posteriormente, el señor Colón se reunió con el Ing. Elí Galarza en el proyecto para evaluar los trabajos realizados. Inclusive, señala que el Ing. Galarza y el señor Víctor Rivera llevaron a cabo una inspección ocular del proyecto y tomaron fotos. Añadió que el Ing. Galarza le informó que solicitara el pago de las partidas adeudadas.

El 19 de abril de 2001, el Alcalde del Municipio le contestó mediante carta que estaría remitiendo su reclamación a la Oficina del Contralor. Dicha decisión fue tomada luego de analizar todos los documentos que obraban en el Municipio, la información suministrada por los funcionarios asignados a la investigación y las recomendaciones de los asesores del Municipio.

Toda vez que Colón & Peña aún no habían pagado, Mojica

Air presentó una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato el 27 de noviembre de 2001 contra estos y Surety. Posteriormente, Surety

presentó una demanda contra terceros contra el Municipio y contra coparte contra Colón & Peña. Mediante la misma, señaló que Surety

se había obligado solidariamente con Colón & Peña a pagar todas las sumas de dinero que se tuvieran que pagar por motivo de reclamaciones contra la fianza, por lo que solicitó que en caso de que se dictara sentencia a favor de Mojica Air, se condenara a los demandados de coparte y a los terceros demandados a reembolsar a Surety.

Colón & Peña presentaron una demanda contra terceros contra el Municipio reclamando el pago del dinero adeudado. En la misma alegaron que el Municipio como dueño del proyecto les adeudaba $147,418.97 por los trabajos realizados y no pagados. El Municipio contestó la demanda contra tercero e instó una reconvención contra Colón & Peña.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial ordenando el archivo sin perjuicio de la causas de acción en cuanto a los demandados Colón & Peña debido a que se acogió a la protección de la Ley de Quiebras. En consecuencia se desestimaron todas las causas de acción que habían sido presentadas en su contra.

Así las cosas, Mojica Air

solicitó que se dictara sentencia a su favor y en contra de Surety.

Por su parte, Surety se opuso a la solicitud de Mojica Air y presentó también una moción solicitando se dictara sentencia a su favor. Las partes presentaron sus correspondientes réplicas y dúplicas.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 10 de enero de 2007 a favor de Mojica Air. Luego de varios trámites procesales, incluyendo una solicitud de reconsideración

presentada por Surety y de una vista argumentativa, el Tribunal de Instancia dictó una sentencia enmendada el 7 de mayo de 2007. El foro primario concluyó que no existía controversia en cuanto a los hechos materiales del caso y que las normas de derecho favorecían a Mojica Air, por lo que dictó sentencia a su favor.

El Tribunal de Instancia determinó, como cuestión de hecho, que el pago realizado por el Municipio a Colón & Peña fue uno parcial y no final.

Concluyó que el término establecido por la Ley Núm. 388, supra, para que el materialista interponga una causa de acción en contra de la fiadora no había comenzado ya que la obra no había sido finalmente aceptada ni se había efectuado la totalidad de los pagos adeudados al contratista. Luego de examinar y analizar los documentos sometidos por las partes, dicho foro concluyó además que no se había configurado la figura jurídica de pago en finiquito. Toda vez que el Municipio en ningún momento acompañó el referido pago por declaraciones o manifestaciones indicativas de que el pago ofrecido por el deudor fuera un pago total, completo y definitivo de la deuda existente entre ambos. En consecuencia, ordenó a Surety a cumplir con su obligación como compañía afianzadora y a que pagara la totalidad de lo adeudado a Mojica Air. Además, determinó que Surety

había actuado temerariamente por lo que lo condenó a pagar $8,000.00 en honorarios de abogados más interés por temeridad al 9.25% anual.

Inconforme, Surety acudió al Tribunal de Apelaciones y presentó los siguientes señalamientos de error:

PRIMER SEÑALAMIENTO: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria contra USIC [Surety]

basada en su determinación de que el pago realizado el 7 de diciembre de 2000 por el Municipio de Humacao a Colón Peña no fue final y en liquidación del contrato de obra pública afianzado por USIC.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la...

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