Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2010, número de resolución KLAN200901343
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901343 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2010 |
LEXTA20100125-02 Pueblo de P.R. v. González Santos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL
El PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. FUNDADOR GONZALEZ SANTOS Y LUIS A. ORTIZ SOTO APELANTES | KLAN200901343 | APELACIÓN PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico a 25 de enero 2010.
Comparecen Fundador González Santos y Luis A. Ortiz Soto, solicitando la revocación de una resolución emitida el 31 de agosto de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan (Hon. Nerisvel
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Durán Guzmán,J), en los casos Pueblo de P.R. v. Fundador González Santos, KBD2006G0148, KBD2006G0149, KBD2006G0150, KBD2006G0151, KBD2006G0505, KLA2006G0129, KLA2006G0130, KLA2006G0131, KLA2006G0132, KLA2006G0455, KLA2006G0456; Pueblo de P.R. v. Luis A. Ortiz Soto, KBD2006G0152, KBD2006G0153, KBD2006G0154, KBD2006G0155, KBD2006G0506, KLA2006G0133, KLA2006G0134, KLA2006G0135, KLA2006G0136, KLA2006G0457, KLA2006G0458. Mediante ésta se declaró no ha lugar una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. 34 L.P.R.A. AP.II.
Por tratarse de un asunto post-sentencia se tratara como un certiorari aún cuando permanezca la misma clasificación alfanumérica.
El 30 de octubre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia dictó la siguiente sentencia:
Sr. Fundador González Santos:
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KBD2006G0148 por Art.
198 CP, le impone 5.5 años de cárcel;
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KBD2006G0149 por Art.199 CP en su tentativa, habiéndose establecido que se trata de un delito de segundo grado severo, le impone la pena de 12.5 años de cárcel;
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KLA2006G0129 por Art.
5.04 LA, habiéndose enmendado la acusación para que lea que se trata de arma neumática, le impone 1 año de cárcel;
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KBD2006G0150 por Art.
198 CP le impone 5.5 años de cárcel;
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KBD2006G0151 por Art.
198 CP le impone 5.5 años de cárcel;
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KLA2006G0130 por Art.5.04 LA, habiéndose enmendado la acusación para que lea arma neumática, le impone 1 año;
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KLA2006G0131 por Art.
5.04 LA, habiéndose enmendando la acusación para que lea arma neumática, le impone 1 año;
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KLA2006G0132 por Art.
5.15 LA, le impone 1 año;
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KBD2006G0505 por Art.
198, le impone 5.5 años;
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KLA2006G0455 Por Art.5.04 LA, habiéndose enmendado la acusación para que lea arma neumática, le impone 1 año;
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KLA2006G0456 por Art.
5.15 LA, le impone 1 año;
El Tribunal establece que es un total de 34.5 años, los cuales serán cumplidos en forma concurrentes y aplicando el Art.79 CP en el Inciso C, relacionado con curso real de los delitos se impondrá una pena para cada delito y se sumarán no pudiendo exceder la pena agregada del 20% del límite del...
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