Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2010, número de resolución KLRA200901257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901257
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010

LEXTA20100125-04 Llópiz

Rivera v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ LLÓPIZ RIVERA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos
KLRA200901257
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 311-09-0348

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de enero de 2010.

Mediante recurso de revisión judicial comparece el Sr. José Llopiz

Rivera (recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 14 de octubre de 2009 y notificada el 10 de noviembre de 2009, por la Administración de Corrección (AC), que denegó una solicitud de reconsideración

presentada por el recurrente.

Este Foro puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos, escritos, notificaciones o procedimientos específicos”, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.

7(B)(5) (Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Por las razones que exponemos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El recurrente se encuentra confinado en Complejo Correccional Ponce Adultos Mil, bajo la custodia de la AC. El 1 de septiembre de 2009, durante un registro realizado en el modulo 4-Q de dicha institución, un oficial de custodia observó que el recurrente metió las manos en los bolsillos de su pantalón. El oficial le indicó al recurrente que le entregara lo que tenía escondido, pero el recurrente tiró el objeto a un zafacón

adyacente, vacío hasta ese momento. Al revisar el contenido del zafacón, el oficial de custodia ocupó una bolsita plástica transparente que contenía lo que posteriormente se identificó como heroína.

Por esos hechos, se presentó un Informe Disciplinario (querella) en contra del recurrente y se le citó para una vista administrativa disciplinaria el 11 de septiembre de 2009. En esa misma fecha, el Oficial Examinador emitió una Resolución en la que concluyó que “[e]l querellado incurrió en violación al Reglamento Disciplinario”, Códigos 122 (desobedecer una orden directa) y 123 (posesión ilegal de sustancias controladas). Además, el Oficial Examinador apercibió al recurrente respecto a que “de no estar de acuerdo con la determinación… tiene derecho de solicitar Reconsideración

ante la Oficina de Asuntos Legales, dentro de veinte (20) días calendario, contados a partir de la notificación de la Resolución. Deberá solicitar al Oficial de Querellas que le provea el formulario para solicitar la Reconsideración.”1

Oportunamente, tanto el recurrente como su representación legal presentaron solicitudes de reconsideración

ante la AC. Mediante Resolución de 9 de octubre de 2009, la AC denegó la solicitud de reconsideración del recurrente. En consecuencia, se reafirmó en las sanciones impuestas consistentes en la segregación disciplinaria por un término de sesenta (60) días y la cancelación del 100% de las bonificaciones...

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