Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2010, número de resolución KLAN200901554
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901554 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
El Pueblo de Puerto Rico | KLAN200901554 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Art. 173-B, Robo Vehicular Caso Núm. D PD98G1550 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Aponte Hernández.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2010.
Sr. José M. Aponte González (Sr. Aponte) presentó el 2 de noviembre de 2009, pro se y en manuscrito de 3 folios un escrito de Apelación, que acogemos como Petición de Certiorari, en el que recurre contra Resolución dictada el 7 y notificada el 9 de octubre de 2009, denegando su solicitud al amparo de las Reglas 192 y 192.1 de Procedimiento Criminal por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).
El peticionario informa que cumple sentencia desde el 21 de octubre de 1998, actualmente en la
institución conocida como Ponce 1000, PO Box
10786, 4-T #203, Ponce, PR 00732-0786. Señala que se le sentenció a 45 años de reclusión por infracción al Artículo 173-B, del Código Penal de 1974 por robo vehicular, cuando el máximo estatutario entonces era de 30 años de presidio. El Sr. Aponte entiende que la sentencia es ilegal en tanto y en cuanto excede por 15 años el máximo de 30 de años que el Código Penal del 1974 dispone para dicho delito.
El 20 de agosto de 2009 el Sr. Aponte solicitó al TPI la corrección de dicha Sentencia conforme a las disposiciones de las Reglas 192, 192.1 de Procedimiento Criminal, a lo que el TPI respondió con un No Ha Lugar. La Sentencia se dictó correctamente (Ap.
pág. 1).
De tal No Ha Lugar es que el Sr. Aponte recurre en la causa del epígrafe.
Mediante Resolución del 23 de noviembre de 2009 dispusimos como sigue:
-
Proceda la secretaría a notificar de inmediato copia de esta petición y sus apéndices a la Hon. Procuradora.
-
Se le concede a la Procuradora término de 25 días calendario para exponer.
La Procuradora compareció el 5 de enero de 2010.
También unió como apéndice copia del pliego acusatorio del 21 de agosto de 1998 en la causa criminal DPD98G1550 (en la que se dictó la sentencia por la cual cumple cárcel el Sr. Aponte) donde consta que:
Se alega reincidencia habitual contra el acusado de epígrafe, por...
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