Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2010, número de resolución KLAN200901215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901215
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010

LEXTA20100126-02 Balet Lasise

v. Castro Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

MARÍA BALET LASISE Demandante-Apelante v. CARLOS CASTRO TORRES Demandado-Apelado KLAN200901215 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CIVIL NÚM. DAC2008-1939 (505) SOBRE: LIQUIDACIÓN Y DIVISIÓN DE SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2010.

Comparece ante nuestra consideración María Balet Lasise y solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En el dictamen apelado el foro de instancia decretó la liquidación y división de la sociedad legal de gananciales de la señora Balet y su ex esposo, Carlos Castro Torres. Además, determinó que el crédito por concepto de pago de pensión alimentaria que el señor Castro acumuló y no pagó a su hijo Kas Castro Balet estaba prescrito.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes revocamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia toda vez que el crédito solicitado por la señora Balet no había prescrito. Exponemos.

I.

La señora María Balet Lasise

y el señor Carlos Castro Torres contrajeron matrimonio a finales de la década de los setenta y procrearon dos hijos, Kas y Chabely. La señora Balet y el señor Castro se divorciaron el 21 de marzo de 1996.1

La patria potestad y custodia de los menores fue otorgada a la señora Balet y se estableció una pensión alimentaria de $300.00 mensuales para beneficio de éstos, a pagarse por el señor Castro directamente a la señora Balet.

El 4 de junio de 2008 la señora Balet presentó una demanda contra el señor Castro y solicitó la liquidación y división de la sociedad legal de gananciales existente entre ambos durante el matrimonio. La señora Balet solicitó varios créditos, entre ellos: 1) un crédito por la deuda de pensión alimentaria de Chabely, que sumaba a $20,100.00, que el señor Castro no pagó y que ella tuvo que asumir; 2) un crédito por $20,100.00 por concepto de pago por tercero de una deuda de pensión alimentaria que el señor Castro acumuló y no pagó al menor Kas por lo que la señora Balet

tuvo que asumir el gasto.

Celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia determinó como cuestión de hecho que el señor Castro no realizó pago alguno de pensión alimentaria a favor de los menores desde abril de 1996 hasta julio del 2007. Las partes estipularon la deuda de pensión alimentaria a favor de Chabely

y el foro de instancia adoptó dicho acuerdo concediéndole el crédito solicitado. Ahora bien, en cuanto a la deuda del menor Kas, el Tribunal de Instancia concluyó que, a pesar de que la prueba presentada durante el juicio demostró que el señor Castro no realizó pago alguno por concepto de pensión alimentaria a favor de éste, dicha deuda estaba prescrita por no haberse reclamado en el tiempo establecido por ley.2

Inconforme, la señora Balet presentó una solicitud de reconsideración y en la misma alegó que la acción no estaba prescrita porque la reclamación de pago por tercero tiene un término prescriptivo de quince años. El señor Castro presentó una solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales.

La misma fue declarada no ha lugar. Posteriormente, el señor Castro se opuso a la reconsideración presentada por la señora Castro y presentó su correspondiente reconsideración sobre otros asuntos no pertinentes a la controversia ante nuestra consideración. El Tribunal de Primera Instancia no se expresó sobre las reconsideraciones

presentadas ante su consideración por lo que entendemos que las mismas fueron rechazadas de plano.

Oportunamente, la señora Balet presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones y, en síntesis, alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al concluir que la reclamación de pago por tercero presentada estaba prescrita.

II.

La obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos menores de edad, no emancipados, es parte esencial del derecho a la vida...

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