Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2010, número de resolución KLCE200901926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901926
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010

LEXTA20100126-03 Romero v. Western Auto de P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

MIGUEL ROMERO, SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS EN REPRESENTACION Y PARA BENEFICIO DE ARTURO MARTORAL GONZALEZ Recurrido
v.
WESTERN AUTO DE PUERTO RICO INC. Peticionario
KLCE200901926 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO Caso Núm: FPE2009-1030

Panel integrado por su presidente el Juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2010.

Western Auto de Puerto Rico (en adelante, el “peticionario”) solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Delmarie Vega Lugo), el 10 de diciembre de 2009. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 16 de diciembre, declaró Con Lugar la Querella instada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en representación de Antonio Martoral

González, condenando al peticionario a satisfacerle $63,457.86, sin especial imposición de costas ni de honorarios de abogados.

Tras paralizar los procedimientos y vencido el término concedido al recurrido, Antonio Martoral González, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el Tribunal de Instancia.

-I-

Antonio Martoral González comenzó a laborar para el peticionario el 10 de octubre de 1980. Luego de trabajar por veintiocho (28) años, el 8 de mayo de 2008, el peticionario decidió despedir al recurrido.

Por esos hechos, el 15 de enero de 2009, el recurrido presentó Querella bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales alegando despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 y discrimen

por edad a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 100. A dicha reclamación se le asignó el número FPE2009-0031 y el recurrido compareció representado por el licenciado Frank M. González Acevedo.

Tras ser debidamente emplazado, el 2 de febrero de 2009, el peticionario presentó su Contestación a Querella. En ella adujo que el despido del peticionario estuvo justificado por haber incurrido en conducta que hizo la continuación de su empleo con la empresa incompatible con las normas establecidas para el buen y normal funcionamiento del establecimiento.

Estando pendiente el descubrimiento de prueba, a solicitud del peticionario y con la oposición del recurrido, el Tribunal convirtió el trámite de la reclamación en uno ordinario.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2009, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en representación del recurrido Antonio Martoral

González, presentó, por los mismos hechos, otra Querella sobre despido injustificado y discrimen. A dicha reclamación se le asignó el número FPE2009-1030.

El 23 de septiembre de 2009, el peticionario fue emplazado. Sin la celebración de una vista, el 10 de diciembre de 2009, el Foro de Instancia emitió Sentencia en rebeldía declarando Con Lugar la Querella y condenando al peticionario a satisfacer una compensación monetaria al recurrido bajo el caso FPE2009-1030.

Inconforme, el 28 de diciembre de 2009, el peticionario presentó su recurso de Certiorari. Adujo que incidió el Tribunal: 1) al dictar sentencia en rebeldía por una reclamación que estaba siendo ventilada previamente ante otro juez del mismo Tribunal y el cual versa sobre los mismos hechos, por lo que procede el relevo del dictamen; y, 2)al dictar sentencia en rebeldía por una reclamación que estaba siendo ventilada y en el cual el peticionario en todo momento ha sido diligente en cumplir con las órdenes, por lo que estaría violentando el debido proceso de ley de no relevarle de la sentencia.

-II-

La Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra, establece lo siguiente respecto a la moción de relevo de sentencia:

Regla 49.2. Errores, inadvertencia, sorpresa, negligencia excusable, descubrimiento de prueba, fraude, etc.

Mediante moción y bajo aquellas condiciones que sean justas...

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