Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2010, número de resolución KLCE0901204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901204
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010

LEXTA20100127-01 Soto Cruz v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

OMAIDA SOTO CRUZ Recurrida v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario KLCE0901204 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Daños y Perjuicios DDP2008-0987 (401)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2010.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), representado por la Oficina de la Procuradora General y nos solicita mediante Petición de Certiorari que revisemos una Resolución emitida el 15 de julio de 2009, notificada el 24 de julio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia determinó no acoger una Moción de Desestimación presentada por el ELA.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

El 15 de octubre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución, en la cual determinó no desestimar la demanda en daños y perjuicios que fuera presentada por la recurrida Omaida Soto Cruz, contra el ELA y demás demandados. En el dictamen el foro de instancia decretó no desestimar con perjuicio la reclamación presentada por la recurrida, debido a que:

“[e]ntendemos

que al haber radicado la Demanda dentro de los 90 días de conocer quién puede ser el responsable, cumple con la justa causa que la propia ley requiere para excusar el cumplimiento de este requisito.”

El referido dictamen respondía al hecho de que el ELA presentó una Moción de Desestimación, en la que arguyó que aún cuando la recurrida había presentado una demanda por daños contra el ELA dentro del término prescriptivo, no había notificado al ELA conforme la legislación vigente. 32 L.P.R.A 3077a. La situación que motivó la presentación de una reclamación contra el Estado, según surge del expediente apelativo, estaba sustentada en la alegación de la recurrida de que el 17 de mayo de 2007 sufrió una caída en el interior de las oficinas del Programa de ayuda social Women, Infants and Children

(W.I.C.). En la demanda, la recurrida arguyó que el accidente fue motivado por una condición peligrosa presente en las oficinas del W.I.C., que consistía en la presencia de un líquido cristalino esparcido por el piso y el que, según alegó, resultó ser agua que provenía del acondicionador de aire. (Demanda, folio 3, en Apéndice de Certiorari).

La recurrida precisó que en la oficina del W.I.C. no se tomaron las medidas de seguridad necesarias, debido a que no se colocó algún letrero o aviso sobre la condición de peligrosidad existente en la oficina. La recurrida estimó que a raíz del accidente sufrió lesiones en varias partes del cuerpo que podrían resultar en una incapacidad de sus funciones generales de tipo parcial permanente, así como angustias y sufrimientos mentales.

Presentada la Demanda y expedidos los emplazamientos, se emplazó al Secretario de Justicia el 7 de noviembre de 2008. Ante ello, el ELA presentó el 17 de febrero de 2009 ante el foro de instancia una Moción en Solicitud de Desestimación, en la cual precisó que la causa debía ser desestimada, dado el hecho de que la recurrida omitió notificar al Secretario de Justicia conforme la legislación vigente, sin mostrar justa causa para ello.

Luego de varios trámites procesales, la solicitud de desestimación presentada por el ELA no fue acogida por el Tribunal de Primera...

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