Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2010, número de resolución KLCE0901335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901335
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010

LEXTA20100127-02 Rosado Muñoz v. Acevedo Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MARGARITA ROSADO MUÑOZ Recurrida v. SONIA ACEVEDO MARRERO Peticionaria KLCE0901335 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Liquidación de Bienes Gananciales y Partición de Herencia DAC2009-0803 (503)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2010.

I

Ha comparecido en solicitud de Certiorari la peticionaria Sra. Sonia Acevedo Marrero (en adelante “la peticionaria”), de dos órdenes del Tribunal de Primera Instancia dadas en sala el 19 de agosto de 2009 y notificadas en esa misma fecha. En dichas órdenes se le impuso a la peticionaria pagar $500.00 de honorarios de abogados a favor del Museo de Arte de Puerto Rico (en adelante “el Museo”), y se autorizó a la parte recurrida que prestara la fianza de $500,000 impuesta por el tribunal, mediante la retención por la peticionaria de las obras que ella escoja del fenecido pintor Julio Rosado del Valle, hasta el monto de $500,000, monto que será impuesto por ella misma. La selección de las obras que garantizarán la fianza queda al total arbitrio de la peticionaria.

Los demandantes, y aquí recurridos (en adelante “los recurridos”) son los hijos del fallecido pintor Julio Rosado del Valle.

Alega la peticionaria, en primer lugar, que ella no ha incurrido en conducta temeraria alguna como para que se le imponga el pago de honorarios de abogados, y en segundo lugar que gran parte de las obras objeto de este recurso son obras privativas suyas, que el causante Julio Rosado del Valle le regaló a ella. Expone que al ordenarle retener dichas obras como fianza el tribunal está ordenando establecer la garantía sobre obras que de todas formas le pertenecen a ella o sobre las cuales tiene una participación ganancial, por lo que ello no resulta proveer garantía alguna, de causársele daño a la obra del pintor mientras ésta se encuentre en posesión de la Dra. Teresa Tió, a quien el tribunal le asignó la función de custodia de la obra en controversia.

Esta demanda tiene su inicio en la liquidación de la sociedad de bienes gananciales y la partición de herencia del artista plástico Julio Rosado del Valle. El pintor Rosado del Valle, quien tiene tres hijos de dos matrimonios anteriores, contrajo nupcias en el 2001 con la peticionaria. Ésta mantenía el control de la obra no divulgada por el pintor. A raíz de una demanda de parte de los recurridos, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista urgente en la que designó a la Dra. Tió custodia de toda la obra del pintor y señaló el taller de artistas de la Universidad de Puerto Rico, en el Jardín Botánico y en las oficinas de la presidencia de dicha universidad, como el lugar donde se depositarían las obras.

Sin embargo, la peticionaria insistió en que antes de que la Dra. Tió fungiera como custodia de las obras y se efectuara el traslado al Jardín Botánico, ésta tenía que pagar una fianza ascendente a $500,000. La exigencia de la peticionaria suscitó la oposición de los recurridos. No obstante, el tribunal recurrido decretó el 3 de agosto de 2009 que los recurridos debían pagar la fianza solicitada por la peticionaria.

Insatisfechos con esta decisión los recurridos le solicitaron al foro de primera instancia que reconsiderara su orden. Para ello alegaron que un contrato de fianza por la suma de $500,000 les resultaría sumamente oneroso. Como alternativa indicaron que estaban en disposición de adquirir una póliza de seguro por un valor que superaría el millón de dólares. Además, le propusieron al tribunal primario que para satisfacer la fianza se gravara partes de las obras del pintor Rosado del Valle, escogidas por la propia peticionaria. Las obras escogidas y valoradas en $300,000 serían separadas de las restantes y depositadas en un lugar aceptable para ambas partes.

Es meritorio señalar que mientras se suscitaban todos estos trámites procesales, el Museo retenía, en contra de su voluntad, 13 piezas del pintor Rosado del Valle utilizadas en una exposición. El Museo compareció en tres ocasiones recabando la autoridad del tribunal para que las partes extendieran un contrato de préstamo o que en la alternativa aceptara la entrega de las obras tal como fue estipulado en un principio, esto es, que serían entregadas a la peticionaria.

En vista celebrada el 19 de agosto de 2009 el tribunal recurrido acogió la recomendación de los recurridos. Ordenó que la peticionaria levantara un acta notarial en la que indicaría los cuadros escogidos por ella, los cuales sumarían un...

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