Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2010, número de resolución KLCE200901550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901550
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010

LEXTA20100127-05 Pueblo de P.R. v. Jaime

Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. MARIGLORI JAIME RODRIGUEZ Recurrida
KLCE200901550
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Caso Núm : B1CR200800268 Por: Artículo 121 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2010.

Comparece ante nos El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, mediante recurso de certiorari en el que solicita que revoquemos la determinación emitida el 28 de septiembre del 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante TPI).

Mediante la misma, el TPI desestimó la acusación contra la señora Mariglori Jaime Rodríguez (en adelante la

señora Jaime), a tenor con la Regla 64 (j) y (k) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, se expide el auto solicitado y se revoca la determinación recurrida.

I.

El 22 de mayo de 2008 el Ministerio Público presentó una denuncia contra la señora Jaime

imputándole una infracción al Artículo 121 del Código Penal del 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4749, por el delito de agresión. En síntesis, se le imputó que el 19 de mayo de 2008 de forma ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente agredió con las manos y con un objeto a la señora Alma Colón Santiago (en adelante la señora Colón). Durante la vista de determinación de causa probable para arresto celebrada el 22 de mayo de 2008, el TPI determinó causa probable y señaló el juicio para el 11 de junio de 2008.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de agosto de 2009 se celebró una vista en la cual la defensa de la señora Jaime solicitó la desestimación de la denuncia por ésta imputar más de un delito.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2009 y notificada el 8 de octubre de 2009, el TPI emitió la Sentencia apelada y ordenó el archivo de la denuncia contra la señora Jaime

al amparo de la Regla 64 (j) y (k) de las de Procedimiento Criminal, supra, sin costas. De la minuta enmendada de la vista celebrada el 28 de septiembre de 2009, surge que el TPI recalcó que el 31 de agosto de 2009 la defensa de la señora Jaime había solicitado la desestimación de la denuncia por imputar más de un delito. En vista de ello y ante la falta de pronunciamiento por escrito por parte del Ministerio Público, ordenó el archivo y sobreseimiento del caso.

El 27 de octubre de 2009, la Procuradora General acude ante este Tribunal mediante recurso de certiorari, y alega que el TPI cometió el...

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