Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2010, número de resolución KLCE200901897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901897
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010

LEXTA20100127-06 Rodríguez Montalvo v. Fulano De Tal H/N/C Hospital de La Concepción

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

HARRY RODRÍGUEZ MONTALVO Peticionario v. FULANO DE TAL H/N/C HOSPITAL DE LA CONCEPCIÓN Recurrido
KLCE200901897
Certiorari procedentes del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Civil número ISCI200901640 Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2010.

Comparece el señor Harry Rodríguez Montalvo (en adelante peticionario) y solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI) el 24 de noviembre de 2009 y notificada el 1 de diciembre del mismo año. En la misma se declaró no ha lugar la solicitud presentada por el peticionario para que se dictara sentencia en rebeldía contra el Hospital de la Concepción (en adelante recurrido).

Examinado el recurso, así como el tracto procesal del caso, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 2 de octubre de 2009 el peticionario presentó ante el TPI una querella por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. En dicha querella alegó que trabajó por más de treinta y cinco (35) años para el recurrido y que injustificadamente fue despedido por éste el 16 de enero de 2009. Por ello, solicitó al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., que se le pagara una mesada correspondiente a seis (6) meses de salario, más tres (3) semanas de sueldo por cada año trabajado.

Por otro lado, el recurrido contestó la querella dentro del término establecido y solicitó que se desestimara la misma. Alegó entre otras cosas, que el peticionario había sido despedido “por haber violado las normas y políticas institucionales del Hospital.” Posteriormente, el 20 de noviembre de 2009 el peticionario presentó una moción solicitando que se dictara sentencia en rebeldía contra el recurrido por razón de que el patrono al contestar la querella no alegó los hechos específicos que dieron lugar a un despido justificado.

Así las cosas, el 24 de noviembre de 2009 en corte abierta el TPI...

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