Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2010, número de resolución KLAN200901854

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901854
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010

LEXTA20100128-03 Olivera Santiago v. Lilly del Caribe, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

YILITZA OLIVERA SANTIAGO APELANTE V. LILLY DEL CARIBE INC. APELADO KLAN200901854 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA EN RIO GRANDE CASO NUM.: FPE2007-0983 POR: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2010.

Comparece Yilitza Oliveras

Santiago (en adelante, la “apelante”), solicitando la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande (Hon. Ismael R.

Colón Pérez), el 16 de noviembre de 2009. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 23 de noviembre, Instancia declaró Sin Lugar la Querella presentada por la apelante contra Lilly

Del Caribe, Inc. (en lo sucesivo, la “apelada”), y por consiguiente desestimó con perjuicio la misma.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-I-

La apelante comenzó a laborar para la apelada Lilly Del Caribe, Inc. en febrero de 1999, a través de la empresa de empleos temporeros, Kelly Services. El 3 de abril de 2000, la apelante comenzó a ser empleada directa de la apelada. Así las cosas, el 26 de junio de 2001, la apelante acusó recibo del Libro Rojo de Lilly

en el cual específicamente se exige de los empleados que desempeñen su trabajo con honestidad e integridad y que protejan y utilicen debidamente los bienes materiales de la compañía, incluyendo las cuentas bancarias y las tarjetas de crédito. El mencionado libro especificaba que el incumplimiento de las normas y valores en él reconocidos, podría acarrear la imposición de medidas disciplinarias, incluyendo el despido. Tras varios años laborando para la empresa, el 9 de junio de 2006, se le entregó a la apelante una tarjeta de crédito corporativa, así como la Política de Tarjetas de Crédito para cubrir los gastos relacionados a los viajes de negocios que llevara a acabo en el ejercicio y desempeño de sus funciones. Para esa fecha, la apelante se desempeñaba como “Stability Coordinator”

en el área de Control de Calidad y devengaba un salario de $5,243.00 mensuales. Dicho acuse de recibo establece el uso adecuado de la tarjeta de crédito. Específicamente:

1) Utilizar la referida tarjeta para gastos de negocios exclusivamente; 2) someter sus reportes de gastos oportunamente; 3) devolver la referida tarjeta de crédito al finalizar su empleo en la compañía, o cuando así se le requiriese; y 4) cumplir con todos los procedimiento que gobiernan el uso de la referida tarjeta de crédito.

Incluso, la apelante admitió que del acuse de recibo se desprende claramente que la tarjeta de crédito no puede utilizarse para pagar y sufragar gastos personales sino para gastos de negocios exclusivamente.

Allá para el 14 de octubre de 2006, la apelante utilizó la tarjeta corporativa para comprar un abrigo, hecho prohibido por la política de uso. Tras recibir información sobre irregularidades en las transacciones relacionadas con el uso de la tarjeta de crédito corporativa asignada a la apelante, personal de la gerencia de la apelada la reunió para discutir sobre las violaciones y las consecuencias que dicha conducta podía acarrear. El 20 de junio de 2007, tras una investigación del departamento de Recursos Humanos y varias advertencias sobre el uso inadecuado de la tarjera de crédito, la apelada despidió a la apelante.

Por esos hechos, el 25 de septiembre de 2007, la apelante presentó Querella bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales alegando despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976.

Tras ser debidamente emplazada, el 24 de octubre de 2007, la apelada presentó su Contestación a la Querella. Adujo que el despido de la apelante estuvo justificado por haber incurrido en uso indebido de la tarjeta de crédito corporativa para fines personales en clara violación a la Política de Tarjetas de Crédito establecida por la compañía, reglas de las cuales ella tenía conocimiento y copia desde el 9 de junio de 2006.

Luego de concluir el descubrimiento de prueba, la vista en su fondo se llevó a cabo los días 1 de agosto y 9 de octubre de 2008 y 23 de junio de 2009. Durante las audiencias, prestó testimonio la apelante. Mientras que por la apelada, testificaron Sheila W. Castillo Guzmán, Reinaldo Augusto Hernández Saavedra, Betsy Acevedo Torres y Aliosha

González Álvarez. En el juicio surgió que el procedimiento para procesar los pagos de la tarjeta de crédito corporativa consistía en que el empleado tenía que completar un informe de gastos computarizado en el cual se desglosan las diferentes partidas de gastos incurridos durante el viaje de negocios y el concepto de los mismos. Dicho informe de gastos es aprobado inicialmente por el supervisor inmediato del empleado y luego se somete electrónicamente al departamento de...

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