Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2010, número de resolución KLAN200701667
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701667 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2010 |
LEXTA20100128-04 Padilla Cosme
v. Padilla Vallellanes
RAFAEL PADILLA COSME, GLADYS ESTHER VALLELLANES RODRÍGUEZ, por sí y en representación de su Sociedad Legal de Gananciales Demandantes-Apelantes v. RAFAEL PADILLA VALLELLANES Y MAYRA ENID ARROYO SÁNCHEZ Demandados-Apelados | KLAN200701667 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D AC2005-4383(506) SOBRE: Incumplimiento de Obligación y Cláusula Penal |
Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2010.
Comparecen los demandantes-apelantes, Rafael Padilla Cosme, Gladys Esther Vallellanes
Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia por entender que ésta dejó sin efecto ciertas obligaciones contraídas
por los demandados-apelados, Rafael Padilla Vallellanes y Mayra Enid Arroyo Sánchez.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de un estudio del caso conforme el derecho aplicable, resolvemos REVOCAR la sentencia apelada. Exponemos.
El pleito de epígrafe se inició el 5 de diciembre de 2005, cuando Rafael Padilla Cosme, Gladys Esther Vallellanes
Rodríguez, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, presentaron una demanda sobre incumplimiento de obligación y cláusula penal en contra de Rafael Padilla Vallellanes
y Mayra Enid Arroyo Sánchez. El 11 de mayo de 2007, las partes presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Solicitud Conjunta Sometiendo Estipulaciones y para que se Dicte Sentencia Sumaria en la cual estipularon los hechos del caso, delimitaron las controversias por adjudicar y solicitaron que se dictara sentencia sumaria por no existir controversia real sustancial
en cuanto a ningún hecho material.
Luego de un estudio del expediente y de la evidencia documental que se presentó junto a la solicitud conjunta, el Tribunal de Primera Instancia aceptó los hechos estipulados y los resumió de la siguiente forma:
de interés en caso de mora.
Arroyo Sánchez y Rafael Padilla Vallellanes, disolvieron su Sociedad Legal de Gananciales al amparo de una sentencia de divorcio del 1 de noviembre de 2004. Ambos co-demandados reconocen ser solidariamente responsables de las deudas contraídas
a favor de los demandantes.
10. El 30 de noviembre de 2004, la co-demandada, Arroyo Sánchez, solicitó y le fue pre-aprobado el préstamo número 7592-1321258 para pagar las obligaciones hipotecarias en las cuales los demandantes son acreedores. El préstamo no fue desembolsado debido a que el banco prestatario solicitó que debían aclararse los linderos de la finca.
11. El 13 de octubre de 2005, los demandantes le comunican a los demandados, por conducto de su representación legal, que su situación económica y de salud no les permite seguir postergando el cobro de las sumas adeudadas, por lo que presentan esta demanda el 5 de diciembre de 2005.
12. El 25 de agosto de 2006, se otorga un préstamo hipotecario sobre la finca 1,678 (finca número dos) y se salda el principal de $124,000.00. Se abona además a los intereses y mora hasta ese día, entregándosele a los demandantes $183,520.00. Las partes acordaron que el exceso sobre el principal se tomaría como un abono a la deuda según finalmente fuera determinado por el tribunal.
De conformidad con las determinaciones de hechos estipuladas y aceptadas por el Tribunal de Primera Instancia, y por no existir controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material, ese foro dictó sentencia sumaria según solicitado por las partes. Las controversias por adjudicar fueron delimitadas por las partes según exponemos a continuación.
Respecto al pagaré vencido por $124,000.00, las partes no pudieron llegar a acuerdos satisfactorios sobre tres asuntos, por lo que estaba pendiente de adjudicar: (1) si procede un crédito por concepto de intereses del principal, satisfechos desde la fecha en que los demandados ofrecieron el pago de la cantidad adeudada, a saber, el 28 de octubre de 2004; (2) si procede un crédito por intereses por mora, computados desde la fecha en que los demandados ofrecieron satisfacer el pago de la cantidad adeudada, a saber, el 28 de octubre de 2004; y (3) si procede el pago de la penalidad del 10% del principal para cubrir las costas, gastos y honorarios de abogados del presente procedimiento, cuando se estaba ofreciendo pagar desde el 2004.
Sobre el pagaré vencido por $50,000.00, las partes no pudieron llegar a acuerdos satisfactorios en varios asuntos, por lo que presentaron como...
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