Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2010, número de resolución KLAN200801398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801398
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010

LEXTA20100128-05 Doral Financial

Corp. v. Euro-Continental Investment

Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

DORAL FINANCIAL CORPORATION Demandantes-Apelados v. EURO-CONTINENTAL INVESTMENT CORP., REYNALDO PANIAGUA DIEZ, su esposa, MARY LÁTIMER y la Sociedad de gananciales compuesta entre éste y su cónyuge, et al Demandados-Apelantes KLAN200801398 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DKCD 2006-0603 (702) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2010.

Comparece ante nuestra consideración Euro-Continental

Investment, el señor Reynaldo

Paniagua Diez, su esposa Mary

Látimer y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y solicitan la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Doral Financial Corporation.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes confirmamos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I.

Euro-Continental Investment, el señor Reynaldo Paniagua

Diez, su esposa Mary Látimer

y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante parte demandada-apelante) presentaron un recurso de apelación ante este foro el 5 de septiembre de 2008. En el mismo alegaron, en síntesis, que el foro primario abusó de su discreción al dictar sentencia en rebeldía ya que la misma no procedía en derecho habiéndose levantado la misma y al haber alegadamente contestado la demanda. Alegó además, que el Tribunal de Primera Instancia erró al dictar sentencias por las alegaciones a favor de Doral Financial Corporation (en adelante Doral) sin tomar en cuenta el alegado incumplimiento de estos, habiéndose logrado un acuerdo transaccional entre las partes.

Junto al recurso apelativo los demandados apelantes presentaron un apéndice. En el mismo, por inadvertencia, unieron documentos que no correspondían al caso de epígrafe. Estos documentos pertenecían, en vez, a otro caso con similitud de partes, asunto y número. Una vez advenimos en conocimiento procedimos a eliminarlos del apéndice de los apelantes.1

Oportunamente la parte demandante-apelada presentó su correspondiente oposición. Luego de examinar cuidadosamente los documentos pertinentes, que se encuentran en los apéndices de ambas partes, hacemos un recuento procesal del caso ante nuestra consideración.

Doral Financial Corporation (en adelante Doral) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria el 30 de junio de 2006 contra los esposos Paniagua

y Euro-Continental Investment.

La demanda fue enmendada el 19 de septiembre de 2006.

Los esposos Paniagua presentaron una moción ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitaron una prórroga para contestar la demanda. En la misma alegaron que el co-demandado Euro-Continental Investment, quien era una parte indispensable, aún no había sido emplazado. El Tribunal de Instancia le otorgó un plazo de quince días para contestar. Inconformes, presentaron una reconsideración y solicitaron que se les otorgara un término de quince días para contestar pero desde la fecha en que se emplazara a la co-demandada y deudora principal, Euro-Continental Investment.

El Tribunal no acogió la reconsideración y ordenó a los esposos a contestar sin dilación alguna. Dicha orden fue dictada el 8 de febrero de 2007 y notificada el 28 de febrero de 2007.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el emplazamiento por edicto de Euro-Continental Investment.2 Debido a que ya habían transcurrido varios meses y los esposos demandados aún no habían contestado la demanda, Doral presentó una moción solicitando la anotación de rebeldía de estos. Luego, Doral

presentó otra moción para que también se le anotara la rebeldía a Euro-Continental Investment.

El 18 de junio de 2007 notificada el 25 de junio siguiente, el Tribunal de Instancia anotó la rebeldía contra...

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