Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2010, número de resolución KLRA200901160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901160
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010

LEXTA20100128-08 Gónzalez

Rivera v. AAA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IVELISSE GONZÁLEZ RIVERA Recurrente v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PUERTO RICO Recurridos
KLRA200901160
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: OA-08-005 SOBRE: DESTITUCIÓN SUMARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2010.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA), mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 10 y 11 de septiembre de 2009, respectivamente, por la Oficina de Apelaciones de la AAA (Oficina de Apelaciones). La Resolución recurrida modificó la medida disciplinaria impuesta a la Sra. Ivelisse González Rivera (recurrida), de destitución sumaria a suspensión de empleo y sueldo por veinte (20) días laborables.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Desde el año 1986, la recurrida se desempeña como empleada de la AAA. Al momento de los hechos que dieron origen al procedimiento administrativo en su contra, la recurrente fungía como Supervisora de Aseguramiento de Calidad en el laboratorio de la Planta Regional de Alcantarillado de Barceloneta

de la AAA. A pesar de que el horario de labores oficial de la AAA es de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., la recurrida solicitó en tres ocasiones un arreglo de horario de manera temporal. Entre los años 2000 a 2003, administradores privados de la AAA concedieron los arreglos de horarios que solicitó la recurrida.

A pesar de lo anterior, el 16 de junio de 2005, se le informó a la recurrida que el horario de trabajo era de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Además, mediante un memorando del 20 de junio de 2006, se le informó a la recurrida sobre posibles violaciones al Reglamento de Ética Gubernamental y al Código de Ética para los Funcionarios y Empleados de la AAA, por mantener un horario de trabajo distinto al regular para poder trabajar en una compañía farmacéutica privada. También se le indicó a la recurrida que a partir del 1 de julio de 2006, debería cumplir con el horario regular establecido.

El 14 de julio de 2006, la recurrida solicitó permiso para continuar trabajando en un horario especial de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. Mediante Memorando del 20 de julio de 2006, se le denegó la solicitud a la recurrida. Asimismo, el 26 de octubre de 2006, se le notificó a la recurrida que el personal del laboratorio en el cual trabajaba había rechazado el cambio de horario para trabajar de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. No obstante, la recurrida continuó labores fuera del horario regular hasta el mes de abril de 2007.

Mediante comunicación escrita del 29 de enero de 2007, la AAA le notificó a la recurrida que por incurrir en violaciones al Reglamento Núm. 5109 de 22 de julio de 1994, Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias (Reglamento de Normas de Conducta), se le destituía de su puesto de forma no sumaria. Además, se le informó de su derecho a solicitar una vista administrativa en un término de quince (15) días, a ser contados a partir del recibo de dicha...

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