Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2010, número de resolución KLCE201000103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000103
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010

LEXTA20100128-12 Pueblo de P.R. v. Pacheco González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. HÉCTOR L. PACHECO GONZÁLEZ Peticionario
KLCE201000103
Certiorari procedentes del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Criminal Número ISCR200900226 (201), I1CR200800820, I1TR200800483 Por: Artículo 109 y 124 del Código Penal y Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Carlos Cabrera.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2010.

El 25 de enero de 2010 el señor Héctor L. Pacheco González (en adelante señor Pacheco) presentó ante este tribunal una petición de certiorari

y solicitud en auxilio de jursidicción mediante el cual solicita la revisión de la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI), que declaró No Ha Lugar una Moción solicitando permiso para viajar al estado de la Florida, presentada por el señor Pacheco, quien disfruta de una sentencia suspendida.

Luego de evaluar el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado y declarar no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

El 2 de diciembre de 2009, el señor Pacheco fue sentenciado por el TPI a un (1) año nueve (9) meses y diez días de servicios comunitarios por la infracción al Artículo 109 del Código Penal del 1974 (homicidio), 33 L.P.R.A.

sec. 4737, el Artículo 124 del Código Penal del 1974 (lesión negligente), 33 L.P.R.A. sec. 4752. Además, le impuso una pena de multa de setecientos cincuenta (750) dólares por la infracción por al Artículo 5.07 de la Ley Núm.

22 del 7 de enero de 2000, mejor conocida como la Ley de Tránsito del 2000, 9 L.P.R.A. sec. 5128. Asimismo, se le impusieron costas, así como el pago de cien (100) dólares en cada uno de los tres (3) cargos por concepto de la pena especial dispuesta en el artículo 67 del Código Penal del 1974, 33 LPRA sec. 4695. El TPI ordenó la suspensión de la sentencia, a tenor con lo dispuesto en la Ley de Sentencias Suspendidas, Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, 34 L.P.R.A. secs. 1026, et. seq., sujeto a ciertas condiciones.

El TPI le impuso como condición al señor Pacheco que:

Usted permanecerá constantemente y sin interrupción dentro de la jurisdicción de la Sala Superior de Mayagüez. Siempre que tenga necesidad de...

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