Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2010, número de resolución KLAN200901613
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901613 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
LEXTA20100129-09 Ballester
Ojeda v. Sánchez
LIZA BALLESTER OJEDA Apelada v. JULIO A. SÁNCHEZ Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CU2001-0069 Sobre: CUSTODIA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortes Trigo.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2010.
Comparece la Sra. Betsy
Colón (apelante) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 30 de octubre de 2009 y notificada el 2 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que denegó una solicitud de reconsideración presentada por la peticionaria relacionada a una solicitud de imposición de desacato por incumplimiento de pago de pensión alimentaria de la Sra. Liza Ballester Ojeda (apelada).
Por los fundamentos que a continuación expresamos, se confirma la determinación del TPI.
Desde el año 2001, las partes de epígrafe sostienen un pleito sobre custodia por las menores A.M.S.B. y S.M.S.B., hijas de la apelada. En un momento dado, ambas menores residieron con sus respectivas abuelas paternas, quienes ostentaron la custodia sobre las niñas por orden del TPI. En la actualidad, la apelante, abuela de la menor A.M.S.B., todavía retiene su custodia. Mientras, la menor S.M.S.B. reside con su progenitora, la aquí apelada.
Previa solicitud de la apelante y al cabo de múltiples trámites procesales, el TPI fijó las pensiones alimentarias para las niñas A.M.S.B. y S.M.S.B., que incluyó el pago de pensiones retroactivas hasta el año 2001. Desde el año 2007, se ordenó la retención de ingresos al patrono de la apelada para el cobro de la pensión alimentaria fijada. No obstante, la apelada ha incumplido con el plan de pago adicional impuesto para el pago de las pensiones retroactivas y la apelante ha presentado varias mociones de desacato durante el trámite procesal de este largo pleito.
Ante el incumplimiento de la apelada con el plan de pago de las pensiones retroactivas, el 20 de agosto de 2009, la apelante presentó una Moción de Remedio Urgente. En síntesis, solicitó que se encontrase incursa en desacato a la apelada y se ordenase su arresto inmediato; se le concediera un embargo previamente solicitado; y, se le impusieran a la apelada, estrictas sanciones adicionales por su incumplimiento.
Por su parte, la apelada se opuso a la solicitud de la peticionaria, mediante Oposición A Moción De Remedio Urgente Radicada por la Demanda (sic) Betsy
Colón. En síntesis, le informó al TPI que todavía se le retenía de forma contínua y sin interrupción, un 30% de su salario mensualmente; que en ocasiones dicha retención le dejaba un remanente de menos de $515 mensuales para sufragar sus gastos y los gastos de las dos hijas menores que residen con ella, y que ello le impedía cumplir con el plan de pago. Añadió que en una vista celebrada ante la Examinadora de Pensiones el 26 de agosto de 2009, ésta concluyó que el plan de pago de la recurrida era irrazonable y debía revisarse.
Mediante Resolución emitida y notificada el 7 y 13 de octubre de 2009, respectivamente, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de remedio urgente presentada por la apelada. Insatisfecha la apelante presentó una Moción de Reconsideración que fue denegada por el TPI mediante la Resolución apelada.
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