Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2010, número de resolución KLAN200901658
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901658 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
CARLOS GUARDIOLA Y KATIA COSSIO; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES EXISTENTE ENTRE AMBOS; ADRIÁN MÉNDEZ OLIVENCIA Y MARÍA E. GODREAU ESQUÉS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES EXISTENTE ENTRE AMBOS Demandantes-Apelados v. RAFAEL PORTELA Y MARITZA BOTELLA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES EXISTENTE ENTRE AMBOS; ALLIED MANAGEMENT GROUP, INC. Demandados-Apelantes GABLES TOWERS, INC. Interventora | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2005-0443 (505) Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.
Bajandas Vélez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2010.
Comparece ante nos Allied Management
Group Inc. (Allied o la apelante) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TP) el 8 de septiembre de 2009 y notificada el 15 de septiembre de 2009. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar la demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato presentada por el Sr. Carlos Guardiola, su esposa y sociedad de gananciales, (en conjunto Sr. Guardiola), y el Sr. Adrián Méndez, su esposa, María E. Godreau Esqués y su sociedad de gananciales (en conjunto el Sr.
Méndez) (en conjunto los apelados) en contra de la apelante y el Sr. Rafael Portela, su esposa y sociedad de gananciales y condenó a la apelante y a la Interventora Gables Tower Inc (Gables) a pagarle a los apelados $600,000 por concepto de la comisión por servicios de corretaje más los intereses correspondientes y $60,000 en honorarios de abogado por temeridad.
Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos desestimar la apelación de autos por carecer de jurisdicción por prematuridad.
El 27 de mayo de 2005 el Sr. Guardiola y el Sr.
Méndez presentaron una demanda contra el Sr. Portela, su esposa y sociedad de gananciales y la apelante Allied.
Los demandantes reclamaron de los demandados el pago de una comisión por concepto de ciertos servicios de bienes raíces prestados en la venta de un edificio perteneciente a la apelante. Posteriormente, Gables
solicitó intervenir en el pleito por ser la compradora del aludido edificio, lo que fue autorizado.
Luego de los procedimientos de rigor, se celebró el juicio y el TPI, tras aquilatar la prueba allí vertida, emitió la sentencia apelada el 8 de septiembre de 2009, cuya copia fue archivada en autos el 15 de septiembre de 2009. Por medio de tal sentencia, el TPI declaró ha lugar la demanda incoada por los apelados respecto a la apelante y la Interventora y no ha lugar con relación al Sr. Portela. En consecuencia, condenó a Allied y a Gables a pagarle a los apelados $600,000 por concepto de comisión por servicios de corretaje más los intereses legales correspondientes y $60,000 en honorarios de abogado por temeridad.
Oportunamente, el 25 de septiembre de 2009, Allied
presentó una Solicitud...
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