Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2010, número de resolución KLCE200901401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901401
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010

LEXTA20100129-15 Supermercados Casablanca, Inc. v. Supermercado Centro de Ahorro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SUPERMERCADOS CASABLANCA, INC. Demandante-Recurrido v. SUPERMERCADO CENTRO DE AHORRO; HERNÁN DEL POZO SÁNCHEZ y otros Demandado-Peticionario
KLCE200901401
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KPE07-5098 (904) Sobre: Injunction, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2010.

Comparece ante nos el Sr. Michael Gracia Cruz h/n/c Supermercado Centro de Ahorro (el Sr. Gracia o el peticionario) en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 28 de julio de 2009 y notificada el siguiente día 31. Por medio de dicho dictamen, el TPI resolvió que el Sr. Gracia no era responsable por el pago del precio del supermercado pactado en el Contrato de Compraventa celebrado entre Supermercados Casablanca, Inc. (Casablanca o el recurrido) y el Sr. Hernán del Pozo Sánchez, su esposa y sociedad de gananciales, (en conjunto del Pozo) por no ser parte contratante en ese negocio. Además, resolvió que el acuerdo de gravamen

mobiliario entre Casablanca y del Pozo sí es efectivo contra el peticionario

como nuevo adquiriente del supermercado, por virtud de la Ley de Transacciones Comerciales, Ley núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, 19 L.P.R.A. secs.

2001 et seq. Por ende, el TPI le fijó responsabilidad al peticionario por el pago de cierto pagaré suscrito por del Pozo garantizado con tal gravamen mobiliario.

Analizada la Petición de Certiorari

y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari

solicitado, modificar la Resolución recurrida y devolver el caso al TPI para procedimientos ulteriores.

I

El 28 de noviembre de 2007 Casablanca presentó una demanda sobre cobro de dinero e injunction en contra de Supermercado Centro de Ahorro, del Pozo y otros demandados de nombres desconocidos. Alegó que firmó un contrato de compraventa con del Pozo por medio del cual éste último adquirió un supermercado con todo el equipo, inventario y plusvalía, localizado en Jardines de San Francisco en Río Piedras, Puerto Rico. Adujo que del Pozo suscribió un pagaré por $125,000, con intereses al 6%, que se pagaría en 120 plazos de $1,387.76 mensuales y que tal pagaré estaba garantizado con todo el equipo mueble del negocio y con los bienes de del Pozo.

De otro lado, Casablanca alegó que aunque del Pozo vendió posteriormente el supermercado al Sr. Gracia, un tercero, el contrato suscrito con del Pozo afectó a ese tercero ya que existía un gravamen inscrito a su favor sobre todo el equipo mueble del supermercado que garantiza el aludido pagaré. Arguyó que ese tercero contrató con del Pozo para defraudarlo y con pleno conocimiento de la existencia del pagaré, las garantías y demás obligaciones. Acorde con lo expuesto, sostuvo que ese acuerdo entre el Sr. Gracia y del Pozo era un contrato con causa ilícita. Por ello, reclamó de del Pozo el pago del pagaré aludido y en la alternativa, que el tercero se subrogara como cesionario del contrato de compraventa, para también responder por dicho pago.

Por otra parte, Casablanca adujo que sufría daño irreparable, por lo que solicitó un injunction para proteger su alegado derecho propietario. En virtud de ello, solicitó al TPI que ordenara a del Pozo y al Sr. Gracia a cesar y desistir de la transacción de compraventa, y pagarle solidariamente la suma de $154,041.56, adeudada por el pagaré, más los intereses, las costas y los honorarios de abogado. Finalmente, pidió que se decretara la nulidad del contrato entre del Pozo y el peticionario, y se le resarcieran los daños sufridos, los que valoró en una suma no menor de $25,000, y $10,000 por daños a la reputación.

El 27 de junio de 2008, el peticionario presentó su Contestación a Demanda en la que negó las alegaciones medulares en su contra y levantó varias defensas afirmativas respecto a su falta de responsabilidad hacia Casablanca. En igual fecha, el Sr. Gracia presentó Demanda de Coparte en contra de del Pozo en la que, en esencia, negó haber defraudado a Casablanca cuando le compró el supermercado a del Pozo y alegó que, de existir alguna responsabilidad, ésta era exclusiva de del Pozo. Así, señaló que el 9 de noviembre de 2007 suscribió un Contrato Privado de Compraventa de Negocio en marcha con del Pozo por la suma de $150,000 incluidos los equipos, el inventario y una planta eléctrica, de cuya cantidad entregó $100,000, restando una diferencia de $50,000, la que sería pagada en plazos mensuales de $1,000 desde el 10 de enero de 2008, y en diciembre de 2008 un pago de $5,000, hasta que la deuda fuese saldada. Precisó que antes de firmarlo, del Pozo no le informó que el 14 de septiembre de 1998 había suscrito un contrato de compraventa con Casablanca, y que existía un pagaré por $125,000 garantizado con el equipo del negocio.

En consecuencia, solicitó al TPI que condenara a del Pozo a pagarle a Casablanca lo reclamado a él y que, de determinar el TPI que procedía anular el contrato con del Pozo, que lo condenara a devolverle los $100,000 pagados por él, más los daños y perjuicios causados.

En moción presentada el 23 de septiembre de 2008, el Sr. Gracia solicitó al TPI que le anotara la rebeldía a del Pozo con relación a la demanda de coparte, a lo que dicho foro accedió en orden dictada el 24 de septiembre de 2008. Empero, del Pozo presentó su contestación a la demanda de coparte posteriormente el 20 de octubre de 2008.

Así las cosas, el 25 de marzo de 2009 el peticionario presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial en la que planteó que no era responsable por el pago de la suma de $154,041.56 reclamada por Casablanca. Se fundamentó en que el contrato suscrito el 9 de noviembre de 2007 con del Pozo establecía con claridad que éste último le cedió y traspasó todos los equipos, mercancía e inventario del supermercado libre de responsabilidad por deuda alguna sobre éstos.

Por su parte, el recurrido presentó Réplica A Solicitud de Sentencia Sumaria a la que unió copia de una Declaración de Financiamiento. A base de ésta, arguyó que tanto del Pozo como el peticionario eran sus deudores por razón del gravamen existente sobre los bienes muebles del negocio, gravamen que estaba inscrito en el Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado. Finalmente, alegó que nunca accedió a eliminar su derecho de garantía y/o gravamen sobre la propiedad mueble del negocio.

Atendidos tales escritos, el 28 de julio de 2009, el TPI emitió la Resolución recurrida por medio de la cual resolvió que el Sr. Gracia no era responsable personalmente por el pago del precio pactado en el Contrato de Compraventa entre Casablanca y del Pozo ya que no fue una de las partes contratantes.

También resolvió que el acuerdo de gravamen mobiliario suscrito entre Casablanca y del Pozo era efectivo contra el peticionario, como nuevo adquiriente del supermercado, a tenor de la Ley de Transacciones Comerciales, supra.

Por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR