Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2010, número de resolución KLCE201000048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000048
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010

LEXTA20100129-19 Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura v. Unión de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE GOBIERNO Y LA JUDICATURA Peticionaria v. UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Recurrido
KLCE201000048
Certiorari procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, Oficina de Conciliación y Arbitraje Caso Núm.: AQ-07-797

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2010.

Comparece ante nos la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (la Administración o la peticionaria) mediante recurso de certiorari. Nos solicita que dejemos sin efecto el Laudo emitido el 14 de diciembre de 2009 por la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión). Por medio de dicho Laudo, el Árbitro Noel

  1. Hernández López, al declarar nulo el nombramiento del Sr. Marvin Torres González (Sr. Torres) al puesto de Analista de Determinación de Beneficios I, determinó que la Administración violó el Art. XV del Convenio Colectivo respecto a los ascensos. Concluyó que no obstante, no

correspondía nombrar a la Sra. Yadira

Santiago Díaz, miembro de la unidad apropiada, al aludido puesto debido a que la agencia no emitió una convocatoria interna. Finalmente, ordenó que una vez concluida la aplicación de la Ley núm. 7 de 9 de marzo de 20091, de la agencia estar autorizada a ocupar el puesto, deberá emitir una convocatoria interna.

El 28 de enero de 2010 la UGT presentó Moción de Desestimación Por Falta de Competencia y Prematuridad.

Analizada la Moción de Desestimación y el derecho aplicable, resolvemos denegar el recurso de certiorari solicitado y ordenar su traslado al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) para que éste lo resuelva.

I

El 12 de marzo de 2007, la Administración emitió la Convocatoria Abierta Núm. 20-2007 para el puesto de Analista de Determinación de Beneficios I adscrito al Área de Servicios a participantes. Tres días después, el 15 de marzo de 2007, la Sra.

Santiago Díaz presentó su solicitud para tal puesto. Igualmente, fue solicitado por el Sr. Torres quien fue incluido en la Certificación de Elegibles de dicha Convocatoria y fue citado para que compareciera a entrevista el 18 de marzo de 2007.

El 17 de mayo de 2007 el Director de Recursos Humanos, Sr. Miguel Arana Colón, emitió una Certificación de...

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